Causa Nº 45303-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 20/09/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743544861

Causa Nº 45303-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 20/09/2018

JuezMaria Eugenia Sandoval Gouet,Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga,Jean Pierre Matus Acuña,Jorge Eduardo Saez Martin,Julio Edgardo Pallavicini Magnere
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha20 Septiembre 2018
Número de expediente45303-2017
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, veinte de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En estos autos rol N° 45.303-2017, sobre reclamaciones
del monto de la indemnización expropiatoria interpuestas
por Segundo del Carmen Antileo Marín y por Erna Marín
Antileo en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización
de La Araucanía, el reclamado dedujo recurso de casación en
el fondo respecto de la sentencia pronunciada por la Corte
de Apelaciones de Temuco que confirmó la de primer grado,
con declaración de que el precio del metro cuadrado del
inmueble expropiado queda fijado en la suma equivalente a
tres Unidades de Fomento (UF). A su vez, el fallo de
primera instancia había acogido parcialmente los reclamos
deducidos en autos por la suma de 1,7 UF el valor del metro
cuadrado expropiado, correspondiente al Lote 14, de una
superficie de 2.500 metros cuadrados.
En estos autos, seguidos bajo el Rol N° C-22-2016, del
Juzgado Civil de Nueva Imperial, el actor don Segundo del
Carmen Antileo Marín reclamó de la fijación del monto de la
indemnización provisional consignada en relación al citado
al Lote 14, expresando que el inmueble expropiado
pertenece a la “Sucesión Antileo Marín”, formada por (1)
él; (2) por doña Ema Antileo Marín; (3) por doña Erna Marín
Antileo, quien representa a su madre fallecida, Rosa
Antileo Marín, y (4) por la “Sucesión de Carlos Antileo
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Marín”, constituida a su vez por sus hijos Patricio Juan
Antileo Gaez, Jorge Francisco Antileo Gaez, Carlos Gustavo
Antileo Gaez, Flor María Antileo Gaez, Iris del Carmen
Antileo Gaez y Eliana Antileo Gaez, así como por la cónyuge
sobreviviente de Carlos Antileo Marín, doña Berta Gaez
Catalán.
Añade que el inmueble a expropiar forma parte de una
propiedad de mayor extensión de la Sucesión Antileo-Marín y
que está ubicado en el centro de la ciudad de Teodoro
Schmidt, al lado del Edificio Municipal y cercano al
Servicio de Salud, características que le otorgan una
plusvalía importante, de manera que si se construyera un
edificio en ese lugar, tendría un valor y demanda
significativa. Subraya que inmuebles cercanos a ese
emplazamiento se han vendido en buenos precios,
proporcionalmente muy superiores a los que pretende pagar
la expropiante, y destaca que el bien raíz de que se trata
ha sido usado por la Municipalidad de Teodoro Schmidt como
lugar de recreación, para el funcionamiento de la sede del
“INJUV”, y para juegos gimnásticos, etc., sin su voluntad,
y sin recibir pago alguno por ello.
A continuación sostiene que el monto de la
indemnización por el Lote 14 no debe ser inferior a
$253.800.000, avaluación en la que se debe considerar que
la de autos no es una venta voluntaria, sino que
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