Causa Nº 44258-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 21/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744837741

Causa Nº 44258-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 21/08/2018

JuezJorge Eduardo Saez Martin,Carlos Aránguiz Z.,Arturo Jose Prado Puga,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga
Sentido del falloRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de expediente44258-2017
Fecha21 Agosto 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En estos autos rol 44.258-2017 del Primer Juzgado
Civil de Antofagasta, seguidos por cobro de pesos, la
demandante deduce recursos de casación en la forma y en el
fondo en contra de la sentencia de la Corte de esa ciudad
que revocó la de primer grado, que había acogido una
excepción de cosa juzgada interpuesta por la demandada, y,
en su lugar, desestimó la indicada defensa y rechazó la
demanda interpuesta por Sociedad de Inversiones Reina Sofía
en contra de la Municipalidad de Antofagasta.
En la especie Sociedad de Inversiones Reina Sofía
demandó a la Municipalidad de Antofagasta arguyendo que con
fecha 20 de febrero de 2014, y previo proceso de
licitación, las partes celebraron un contrato de
suministro, producción y servicios artísticos para el
programa "Verano 2013-2014-1-LP14" en virtud del cual se
obligaba a suministrar al municipio productos, artistas y
servicios definidos en las bases del contrato, con el fin
de otorgar entretención para el verano de dicho año. Arguye
que su parte cumplió cabalmente con las actividades
comprometidas, las que fueron realizadas a entera
satisfacción del municipio, el que con fecha 1 de abril de
2014 recibió conforme la factura por dichos servicios, sin
manifestar reparo alguno, entendiéndose aceptada, entonces,
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la prestación del servicio o, al menos, la mayor parte del
mismo.
Expone que, sin embargo, varias actividades fueron
sustituidas y otras dejadas sin efecto por diversas
razones, lo que no alteró el cumplimiento satisfactorio del
contrato; añade que, empero, al solicitar el pago de los
servicios comenzaron las postergaciones, circunstancias en
las que se responsabilizó a su parte de las modificaciones
que la propia municipalidad realizó, al punto que en junio
de 2014 la alcaldesa aplicó una multa a su parte,
responsabilizándola por la suspensión o modificación de los
servicios. Explica que para no dilatar más el pago su parte
decidió pagar la multa, pese a lo cual el municipio no
solucionó lo adeudado, motivo por el que inició una gestión
de cobro de factura, procedimiento en el que la demandada
impugnó dicho documento por no haberse prestado la
totalidad de los servicios, oposición que fue acogida.
Indica que, no obstante haberse acogido la impugnación
referida, ello no significa que la demandada quede
exonerada del pago de las facturas, desde que las
actividades que no se realizaron lo fueron a petición
expresa de la demandada, siendo superiores a un 90% los
servicios prestados según contrato.
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