Causa Nº 43105-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 25/07/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743952301

Causa Nº 43105-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 25/07/2018

JuezCarlos Ramon Aranguiz Zuñiga,María Eugenia Sandoval G.,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Marcelo Doering Carrasco,Pedro Pierry Arrau
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente43105-2017
Fecha25 Julio 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En estos autos rol 43.105-2017, sobre reclamación
del monto de la indemnización expropiatoria interpuesta por
Distribuidora Gilabert Hermanos Limitada en contra del
Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, ambas
partes dedujeron recurso de casación en el fondo respecto
de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de
Santiago que confirmó la de primer grado que acogió
parcialmente los reclamos deducidos a fojas 1 y a fojas 42,
sólo en cuanto aumentó en la cantidad de $95.293.273 la
indemnización provisional ascendente a $355.816.350 fijada
en relación a la expropiación de los lotes 70 y 71,
de modo que el resarcimiento por la privación de la
propiedad de ambos inmuebles asciende a un total de
$451.109.623.
En autos la actora interpuso, mediante dos
reclamaciones distintas, la misma acción respecto de los
montos de las indemnizaciones provisionales consignadas en
relación a otros tantos lotes de terreno de su dominio,
identificado uno como Lote N° 70 y el otro como Lote N° 71.
A través de la primera, agregada a fs. 1 de estos
autos, impugna el quantum de la señalada indemnización
fundada en que es dueña del inmueble ubicado en Avenida
Independencia N° 3084, de la comuna de Conchalí, de la que
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se ha expropiado una porción, de una superficie aproximada
de 484,90 metros cuadrados, singularizada en el plano
respectivo como Lote N° 70 y que resulta ser necesario para
el proyecto “Habilitación Corredor de Transporte Público
Avenida Dorsal”.
Indica que la comisión tasadora fijó como
indemnización provisional por su expropiación la suma de
$204.336.850, cantidad que no dice relación con el valor
real de la propiedad por las razones que expresa,
considerando que el inmueble forma parte de una propiedad
de mayor cabida en la que operan diversas actividades
comerciales, tales como una estación de servicios Copec;
una Serviteca, que ofrece bienes y servicios automotrices;
un servicio de lavado y engrase; una bodega de
almacenamiento y distribución mayorista de lubricantes y
una tienda de repuestos. Señala que para llevar a cabo
tales actividades existen en el lugar una serie de
construcciones, como islas de suministro de combustibles;
marquesinas; pavimento de alto tráfico; sala de ventas y
oficinas; estanques; pozos de inspección y lubricación;
cierros; bodegas y naves de servicio, etc. Explica que el
acto de autoridad de que se trata obliga a reconstruir
dichas construcciones en el trozo de terreno restante.
Así las cosas, demanda, por valor del terreno, la suma
de $163.546.034, a razón de $337.277 por cada metro
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