Causa Nº 42539-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 03/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743533529

Causa Nº 42539-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 03/10/2018

JuezArturo Jose Prado Puga,Jean Pierre Matus,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Marcelo Doering Carrasco
Sentido del falloRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de expediente42539-2017
Fecha03 Octubre 2018
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
Santiago, tres de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En estos autos rol Nº 42.539-2017, Luis Rodrigo Mella
Guzmán, por y en representación de su hijo menor de
edad, P.E.M.H.; Víctor Javier Hormazábal Espinoza; Daniel
Eduardo Hormazábal Espinoza; Bernardina de las Mercedes
Espinoza Torres y Francisco Hormazábal Espinoza,
interpusieron demanda de indemnización de perjuicios en
contra del Fisco de Chile, fundados en que el 27 de febrero
de 2010 a eso de las 6:05 de la mañana, más de dos horas y
treinta minutos después de ocurrido el terremoto, y en
circunstancias que los agentes estatales ya habían
descartado todo peligro de tsunami e insistían en la
mantención o regreso de la población a sus hogares, el mar
arrasó la población Santa Clara de la comuna de Talcahuano,
con una fuerza de tal magnitud que arrancó en su camino
casas desde sus bases, automóviles, postes de concreto,
produciendo la muerte de 8 personas (4 mujeres, 3 varones y
1 niño), quienes, de no haber mediado la falta de servicio
que denuncian, habrían salvado con vida.
Exponen que fueron arrasados por el mar, desde calle
Manuel Bayón N° 427 de la Población Santa Clara, Bernardita
Ximena Hormazábal Espinoza, quien falleció, y los
sobrevivientes y actuales demandantes Luis Rodrigo Mella
Guzmán, cónyuge de Bernardita Hormazábal; P.E.M.H., hijo de
RCXXHDJCQN
Bernardita Hormazábal; Víctor Javier Hormazábal Espinoza y
Daniel Eduardo Hormazábal Espinoza, hermanos de Bernardita
Hormazábal; Bernardita de las Mercedes Espinoza Torres,
madre de Bernardita Hormazábal, en tanto que el actor
Francisco Hormazábal Espinoza, hermano también de la
fallecida, no se encontraba en ese lugar el día señalado.
Respecto de la falta de servicio que sirve de base a
su demanda, afirman que frente a la amenaza de tsunami para
la población vulnerable del sector costero, entre ellos la
Población Santa Clara, luego del terremoto de que se trata,
constituyen incumplimientos de sus respectivos deberes de
servicio, al menos, los siguientes:
En cuanto a la Oficina Nacional de Emergencia, acusa
que, pese a la enorme magnitud del sismo, no alertó, y ni
siquiera informó de forma preventiva a la población
respecto del riesgo de tsunami, debiendo y pudiendo
hacerlo, con lo que no cumplió su función de planificar,
coordinar y ejecutar las actividades destinadas a prevenir
o solucionar los problemas derivados de sismos o
catástrofes, conforme al artículo 1 del Decreto Ley N° 369,
como tampoco dio cumplimiento estricto a las tareas que se
le asignan, en el artículo 2 del Decreto 156 del Plan
Nacional de Protección Civil, y tampoco cumplió lo
establecido en el "Manual de operaciones del C.A.T.", en
cuanto debía recabar, evaluar y difundir tan pronto como
RCXXHDJCQN
fuera posible, la información válida disponible sobre
situaciones de riesgo o emergencia que pudieran afectar a
las personas, sus bienes y ambiente en cualquier punto del
territorio nacional.
Acusan que también infringió el Decreto Supremo N° 26
de 11 de enero de 1966 y la publicación del Instituto
Hidrográfico de la Armada de Chile N° 3014, en cuanto a su
deber y responsabilidad de proporcionar al Servicio
Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada información
sísmica, destacando que no actuó conforme a los criterios
del concepto de riesgo del Plan Nacional de Protección
Civil y de alerta de tsunami, preestablecidos y elaborados
por el mismo organismo, en el plan ACCEMAR del año 2001.
Exponen que a las 04:07 el SHOA informó a la ONEMI de
alerta de tsunami, noticia que esta última estaba obligada
a difundir, así como a evacuar a la población costera hacia
zonas seguras, lo que no hizo. Adiciona que aun cuando
dicho organismo recibió, a las 04:40 horas, desde la
Dirección Meteorológica de Chile, la primera información de
ocurrencia de tsunami, tampoco decretó la alerta
respectiva.
Denuncian que, además, el Intendente incumplió su
deber de servicio en orden a adoptar todas las medidas
necesarias para enfrentar la catástrofe, pese al enlace
radial a las 04:23 con el Comandante en Jefe de la II Zona
RCXXHDJCQN

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR