Causa Nº 42519-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 10/09/2018
Juez | Diego Antonio Munita Luco,Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga,Arturo Jose Prado Puga,Sergio Muñoz G.,Maria Eugenia Sandoval Gouet |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M) |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Número de expediente | 42519-2017 |
Fecha | 10 Septiembre 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Santiago, diez de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos Rol Nº 42.519-2017, seguidos en
procedimiento sumario de conformidad a lo establecido en el
inciso 3° del artículo 21 del Decreto Ley N° 2.186,
caratulados “Inversiones FK Ltda. con Fisco de Chile”, la
parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en
contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto
Montt que confirmó la de primer grado que acogió la
excepción de caducidad y, en consecuencia, rechazó la
demanda intentada.
Inversiones FK Ltda. dedujo acción en contra del Fisco
solicitando que se dejara sin efecto el acto expropiatorio
que afecta a la propiedad identificada como Lote 2, de su
dominio, ubicada en la comuna de Puerto Montt, asociada al
Rol de Avalúo N° 2192-14. Explica que con fecha 25 de
noviembre del año 2014 el demandado, representado por el
Consejo de Defensa del Estado, compareció ante el Segundo
Juzgado Civil de Puerto Montt consignando la indemnización
provisional regulada a propósito de la expropiación que
afectó al citado inmueble y solicitando, además, la toma de
posesión material del bien expropiado, dando inicio a la
causa Rol N° V-297-2014.
Añade que el 1 de diciembre del año 2014 el tribunal
accedió a la solicitud del segundo otrosí resolviendo:
"Como se pide, con conocimiento del expropiado".
HHRRGVHVJT
Arguye que el plazo para la toma de posesión material
está regulado en el artículo 21 del Decreto Ley N° 2.186,
que en su inciso 3° previene que la entidad expropiante
debe instar judicialmente por la toma de posesión material
del bien expropiado dentro del plazo de sesenta días,
contado desde la publicación del acto expropiatorio en el
Diario Oficial y que, si así no lo hiciere, “el expropiado
podrá pedir al Tribunal que declare que el acto
expropiatorio ha quedado sin efecto”.
Manifiesta que el Decreto Exento N° 958, de 23 de
octubre del año 2014, mediante el cual el Ministerio de
Obras Públicas dispuso la expropiación del mencionado Lote
2, fue publicado en el Diario Oficial el 15 de diciembre
del año 2014, mientras que recién con fecha 21 de junio del
año 2016 se intentó la toma de posesión material del bien
expropiado, diligencia a la que su parte se opuso.
Aduce que, como es evidente, el Fisco no tomó posesión
material del bien expropiado en el plazo señalado en el
referido artículo 21, correspondiendo, entonces, que se
aplique la sanción contemplada en el inciso 3° de la misma
disposición, dejando sin efecto el acto expropiatorio.
Termina solicitando que se deja sin efecto el acto
expropiatorio consistente en el Decreto Exento N° 958, de
23 de octubre del año 2014.
Al contestar el Fisco solicitó el rechazo de la acción
intentada y para ello opuso, en primer lugar y en cuanto
HHRRGVHVJT
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