Causa Nº 42050-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 25/09/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743537129

Causa Nº 42050-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 25/09/2018

JuezJean Pierre Matus Acuña,Arturo Jose Prado Puga,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Marcelo Doering Carrasco,Carlos Aránguiz Z.
Sentido del falloCASA EN EL FONDO DE OFICIO(M)
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha25 Septiembre 2018
Número de expediente42050-2017
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En estos autos rol 42.050-2017, caratulados
“Comunidad Indígena Atacameña de Caspana con Sociedad
Química y Minera de Chile S.A. y otra”, la actora solicitó
la regularización de derechos de aprovechamiento conforme a
lo establecido en el artículo 2° transitorio del Código de
Aguas.
Al respecto explica que su petición dice relación con
los derechos de aprovechamiento de aguas de uso consuntivo,
de ejercicio permanente y continuo, que recaen sobre aguas
superficiales y corrientes que son captadas desde el río
Caspana, en particular de un lugar conocido por los
lugareños como Quebrada de la Cruz. Expone, además, que el
caudal por el que formula su petición asciende a 47 litros
por segundo y precisa que las aguas de que se trata se
obtienen mecánicamente desde el punto que especifica,
ubicado en la comuna de Calama, Provincia El Loa. Argumenta
enseguida que asienta su solicitud de regularización en el
uso ancestral que se ha hecho de las aguas para el consumo
humano, de ganado y riego, tal como lo exige el artículo 2°
transitorio del Código de Aguas, precisando que dicho
recurso ha sido empleado en tales fines por más de 100
años, de modo pacífico, ininterrumpido, sin clandestinidad,
ni violencia y sin reconocer dominio ajeno.
FJFXHXHBYX
Invoca lo estatuido en el artículo transitorio del
Código de Aguas y termina solicitando que se regularice el
derecho de aprovechamiento referido.
A esta petición se opuso Aguas de Antofagasta S.A.,
compañía que solicitó el rechazo de la citada
regularización, con costas, basada en que no cumplía los
requisitos señalados en el artículo transitorio del
Código de Aguas. Adujo, además, que tal petición debía ser
desestimada porque el río Loa y sus afluentes han sido
declarados agotados y, por último, alegó que el ejercicio
de los derechos requeridos menoscabará los derechos
constituidos en favor de su parte.
Del mismo modo formuló oposición Sociedad Química y
Minera de Chile S.A., quien también pidió el rechazo, con
costas, del requerimiento presentado por la Comunidad
Indígena Atacameña de Caspana, alegando que incumple
exigencias legales, tanto de carácter formal como
sustancial. En este sentido destaca que las aguas de cuya
regularización se trata, por aplicación del principio de
unidad de la corriente, forman parte de la Cuenca u Hoya
Hidrográfica del río Loa, cuyo agotamiento fue declarado
por Resolución DGA 197, de modo que no existe
disponibilidad de recursos hídricos en la fuente de los
derechos de que se trata. Alega, además, que la petición en
examen perjudicaría los derechos de terceros constituidos
FJFXHXHBYX

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