Causa Nº 42030-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 26/09/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743532173

Causa Nº 42030-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 26/09/2018

JuezSergio Manuel Muñoz Gajardo,Diego Munita L.,Ricardo Abuauad D.,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Juan Eduardo Fuentes Belmar
Sentido del falloRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de expediente42030-2017
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
En estos autos Rol 42.030-2017, seguidos ante la
Corte de Apelaciones de San Miguel, caratulados “Rimaza
Grupo Inmobiliario Limitada con Municipalidad de Puente
Alto”, la reclamada dedujo recursos de casación en la forma
y en el fondo en contra de la sentencia de única instancia
dictada por dicho tribunal el 4 de octubre de 2017, a
través de la cual fue acogido el reclamo de ilegalidad
municipal presentado por la actora, ordenando a la
Municipalidad, por conducto de su Departamento de Obras,
otorgar el certificado de informaciones previas que le
fuera solicitado respecto de un inmueble de propiedad de la
reclamante.
En la especie, Rimaza Grupo Inmobiliario Limitada (en
adelante indistintamente “Rimaza” o “la empresa”) dedujo el
reclamo de ilegalidad en análisis cuestionando la legalidad
del oficio ordinario 688, de 2 de diciembre de 2016,
acto que contiene el rechazo del Alcalde al reclamo
administrativo dirigido en contra del ordinario 1029,
emitido por la Dirección de Obras Municipales de la
Municipalidad de Puente Alto el 17 de octubre de 2016, el
que, a su vez, denegó el otorgamiento del certificado de
informaciones previas solicitado por Rimaza respecto del
LJDXHXLZFX
Lote Nº 14, de la parcela 4-B del ex “Fundo El Peral” de la
comuna de Puente Alto.
Expone la actora en su libelo que adquirió el dominio
del lote previamente indicado en 2014, inscribiendo el acto
respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Raíces de Puente Alto del mismo año. En el lugar
pretende la construcción de un condominio de 26 casas,
siendo indispensable para ello obtener el certificado de
informaciones previas del lote con el fin de tener certeza
respecto de las exigencias urbanísticas que deberá cumplir.
Así, la primera solicitud de tal certificación la realizó
el 6 de julio de 2014, petición que fue en aquella ocasión
rechazada, al igual que en cinco ocasiones posteriores. El
motivo del reiterado rechazo se ha hecho consistir en no
existir obras de urbanización ejecutadas o caucionadas en
los términos exigidos por el artículo 116 de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones. Reclamada
administrativamente tal decisión, mediante el acto
impugnado el Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto
ratificó la denegatoria de la Dirección de Obras, tomando
en consideración que se trata (el lote y el predio de mayor
extensión) de un asentamiento que no posee permisos de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.4. Nº 1, 2 y 3
de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no
cumpliendo con los requisitos para la emisión del
LJDXHXLZFX

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