Causa Nº 41934-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 03/09/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743547989

Causa Nº 41934-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 03/09/2018

JuezCarlos Aránguiz Z.,Arturo Jose Prado Puga,Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga,Jorge Eduardo Saez Martin,Maria Eugenia Sandoval Gouet
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente41934-2017
Fecha03 Septiembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, tres de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos rol 41.934-2017 sobre juicio
ordinario, caratulados "Malebrán Valenzuela, Mario Héctor
con Fisco de Chile”, la parte demandante deduce recurso de
casación en el fondo en contra del fallo de la Corte de
Apelaciones de Rancagua que revocó el de primer grado que
acogió la demanda de indemnización de perjuicios y, en su
lugar, la rechazó.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que a través del arbitrio de nulidad
sustancial se acusa la infracción de los artículos 19, 23,
1437, 1556, 1557, 1698, 2314 y 2329 del Código Civil,
artículos 3° y 4° del Código Procesal Penal y artículos 3°,
5° y 8° de la Ley N° 19.640.
Explica el recurrente que la sentencia impugnada
vulnera el artículo 5°, inciso 1°, de la Ley N° 19.640, en
relación con su artículo 3°, al rechazar la acción,
soslayando que de los antecedentes de la causa sólo es
posible colegir que la conducta de los fiscales a cargo de
la investigación dirigida en contra de su representado fue
injustificadamente errónea y arbitraria.
Puntualiza que se vulnera el artículo de la Ley
19.640, pues uno de los pilares fundamentales en que se
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sustenta el sistema procesal punitivo es el de la
objetividad que debe regir la investigación que realiza el
Ministerio Público, cuestión que no cumplió, toda vez que
el ente persecutor, vulnerando la presunción de inocencia
consagrada en el artículo del Código Procesal Penal,
perseveró en acusar a su representado a pesar de contar con
antecedentes que daban cuenta de su inocencia. Refiere que
la sentencia impugnada, para rechazar la acción, alude a
otros antecedentes no considerados suficientes por los
sentenciadores penales y, lo que es más grave, invirtiendo
el peso de la prueba, pretende que su defendido sea quien
debía demostrar la nula vinculación de esos antecedentes
con el hecho investigado, por el cual fue llevado a juicio,
siendo posteriormente absuelto.
Por otra parte, sostiene que la sentencia impugnada
vulnera los artículos 1437, 1556, 1557, 1698, 2314 y 2329
del Código Civil, toda vez que es la actuación del
Ministerio Público aquello que se analiza en el presente
juicio de carácter civil, por lo que es en este proceso en
que se debe discutir y ponderar si aquél incurrió en actos
injustificadamente erróneos o arbitrarios que hubieren
causado perjuicios al reclamante, rindiendo su parte
abundante prueba en tal sentido. Puntualiza que de los
antecedentes de hecho se desprenden elementos de juicio
para estimar que el proceder del Ministerio Público puede
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