Causa Nº 41801-2017 (Otros) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 11/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755055393

Causa Nº 41801-2017 (Otros) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 11/12/2018

JuezSergio Manuel Muñoz Gajardo,Arturo Jose Prado Puga,Carlos Cerda F.,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Maria Eugenia Sandoval Gouet
Sentido del falloRECHAZADA RECLAMACIÓN
Recurso númeroCV90-(Civil) Otros
Fecha11 Diciembre 2018
Número de expediente41801-2017
MateriaCivil
Tipo de procesoOtros
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, once de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En causa rol C N°289-14, seguida ante el Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia (TDLC), caratulada “Demanda
de Telestar Móvil S.A. contra Entel PCS Telecomunicaciones
S.A. y otros”, Telestar Móvil S.A. interpuso demanda en
contra de Entel PCS Telecomunicaciones SA., (“Entel”),
Claro Chile S.A. (“Claro”) y Telefónica Móviles Chile S.A.
(“Movistar”) por incumplimiento de la sentencia dictada por
esta Corte Suprema con fecha 23 de diciembre de 2011 e
infracción reiterada del artículo del DL 211, al haber
ejecutado prácticas exclusorias en el mercado de telefonía
móvil, para impedir, retrasar, obstaculizar y entorpecer la
competencia; lo anterior, debido a que se habrían creado
barreras artificiales de entrada consistentes en la
negativa de una oferta de facilidades en los términos
establecidos por la referida sentencia de esta Corte y la
discriminación arbitraria de precios con estrangulamiento
de márgenes.
Por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil
diecisiete, escrita a fojas 1.686 y siguientes, el TDLC
resolvió: (i) acoger la excepción de prescripción deducida
por Telefónica Móviles Chile S.A. a fojas 178; y (ii)
rechazar la demanda presentada por Telestar Móvil S.A., con
costas, en contra de la cual la parte demandante dedujo
recurso de reclamación para ante esta Corte Suprema, a
YPTVXDLHNY
fojas 1.726 y siguientes, solicitando se acceda
íntegramente a lo solicitado en la demanda, con costas.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: La reclamación se estructura en tres
capítulos. El primero, imputa una incorrecta calificación
jurídica de la demanda, lo cual habría provocado que se
acogiera equivocadamente la excepción de prescripción
opuesta por Movistar; el segundo, atribuye el mismo error
de calificación, pero ahora en cuanto a lo resuelto en
relación a las otras demandadas; el último de los capítulos
se refiere a la prueba que sirve de fundamento a sus
pretensiones y que no habría sido evaluada por la sentencia
recurrida, dando lugar a la incorrecta calificación
jurídica que antes se ha reprochado.
El fundamento de los dos primeros capítulos es que la
sentencia habría calificado erróneamente la demanda como
una de incumplimiento de la medida adoptada por el fallo de
23 de diciembre de 2011 emanado de esta Corte Suprema, en
circunstancias que tanto en el cuerpo del escrito de
demanda como en su parte petitoria, alude al incumplimiento
de la sentencia y, además, a una serie de otras acciones
diferenciadas atentatorias de la libre competencia que la
afectan. Para ilustrarlo, extracta un párrafo de la demanda
que señala: “…vengo en interponer demanda en contra de las
empresas que más abajo paso a indicar, a fin de que este
YPTVXDLHNY
Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
declare que éstas han incumplido la sentencia de 23 de
diciembre de 2011 y han infringido de manera reiterada el
artículo del DL 211, al haber ejecutado prácticas
exclusorias, discriminación de precios y abuso de posición
dominante en el mercado de telefonía móvil, con el objeto
de impedir, retrasar, obstaculizar y entorpecer la
competencia en dicho mercado, creando barreras artificiales
de entrada a mi representada, que consisten en la negativa
de entrega de una oferta de facilidades en los términos
establecidos por la Excma. Corte Suprema en la sentencia de
23 de diciembre de 2011 y la discriminación arbitraria de
precios con estrangulamiento o pisamiento de márgenes, al,
entre otras conductas, ofertar y entregar a mi
representada, precios mayoristas superiores a los precios
minoristas ofrecidos por las mismas a sus propios clientes
y/o precios que crean un margen negativo a mi representada,
con lo cual no puede competir…”.
Agrega que su parte rindió prueba múltiple y
contundente respecto de cada una de las peticiones que dan
fundamento a las hipótesis de atentados a la libre
competencia denunciados, respecto de las tres demandadas,
lo que hace más inexplicable el error que llevó a acoger la
prescripción respecto de una de ellas.
Explica que, a su juicio, la sentencia se equivoca al
pretender que el fallo de la Corte Suprema impone un
YPTVXDLHNY

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