Causa Nº 41801-2017 (Otros) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 11/12/2018
Juez | Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Arturo Jose Prado Puga,Carlos Cerda F.,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Maria Eugenia Sandoval Gouet |
Sentido del fallo | RECHAZADA RECLAMACIÓN |
Recurso número | CV90-(Civil) Otros |
Número de expediente | 41801-2017 |
Fecha | 11 Diciembre 2018 |
Tipo de proceso | Otros |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, once de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En causa rol C N°289-14, seguida ante el Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia (TDLC), caratulada “Demanda
de Telestar Móvil S.A. contra Entel PCS Telecomunicaciones
S.A. yotros”, Telestar Móvil S.A.interpuso demandaen
contradeEntelPCSTelecomunicacionesSA.,(“Entel”),
Claro Chile S.A. (“Claro”) y Telefónica Móviles Chile S.A.
(“Movistar”) por incumplimiento de la sentencia dictada por
estaCorteSupremaconfecha23dediciembrede2011e
infracción reiterada del artículo 3° del DL 211, al haber
ejecutado prácticas exclusorias en el mercado de telefonía
móvil, para impedir, retrasar, obstaculizar y entorpecer la
competencia; loanterior,debido aquese habríancreado
barrerasartificialesdeentradaconsistentesenla
negativadeunaofertadefacilidadesenlostérminos
establecidos por la referida sentencia de esta Corte y la
discriminaciónarbitraria depreciosconestrangulamiento
de márgenes.
Por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil
diecisiete,escritaafojas1.686ysiguientes,elTDLC
resolvió: (i) acoger la excepción de prescripción deducida
porTelefónicaMóvilesChileS.A.afojas178;y(ii)
rechazar la demanda presentada por Telestar Móvil S.A., con
costas,encontra delacuallapartedemandantededujo
recursodereclamaciónparaanteestaCorteSuprema,a
YPTVXDLHNY
fojas 1.726 y siguientes, solicitando se acceda
íntegramente a lo solicitado en la demanda, con costas.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero:La reclamaciónse estructura en tres
capítulos. Elprimero, imputauna incorrectacalificación
jurídicadela demanda,locualhabríaprovocadoquese
acogieraequivocadamentelaexcepcióndeprescripción
opuesta por Movistar; el segundo, atribuyeel mismo error
decalificación,peroahoraencuantoaloresueltoen
relación a las otras demandadas; el último de los capítulos
serefierealapruebaquesirvedefundamentoasus
pretensiones y que no habría sido evaluada por la sentencia
recurrida,dandolugaralaincorrectacalificación
jurídica que antes se ha reprochado.
El fundamento de los dos primeros capítulos es que la
sentenciahabríacalificadoerróneamentelademandacomo
una de incumplimiento de la medida adoptada por el fallo de
23 de diciembre de 2011 emanado de esta Corte Suprema, en
circunstanciasquetantoenelcuerpodelescritode
demanda como en su parte petitoria, alude al incumplimiento
de la sentenciay, además, auna serie de otrasacciones
diferenciadas atentatorias dela libre competenciaque la
afectan. Para ilustrarlo, extracta un párrafo de la demanda
que señala: “…vengo en interponer demanda en contra de las
empresas que más abajo paso a indicar,a fin de que este
YPTVXDLHNY
HonorableTribunaldeDefensadelaLibreCompetencia
declarequeéstashanincumplidolasentenciade23de
diciembre de 2011 y han infringido de manera reiterada el
artículo3°delDL211,alhaberejecutadoprácticas
exclusorias, discriminación de precios y abuso de posición
dominante en el mercado de telefonía móvil, con el objeto
de impedir, retrasar, obstaculizar y entorpecerla
competencia en dicho mercado, creando barreras artificiales
de entrada a mi representada, que consisten en la negativa
deentrega deunaofertadefacilidades enlostérminos
establecidos por la Excma. Corte Suprema en la sentencia de
23 de diciembre de 2011 y la discriminación arbitraria de
precios con estrangulamiento o pisamiento de márgenes, al,
entre otras conductas, ofertar y entregar a mi
representada, preciosmayoristas superioresa los precios
minoristas ofrecidos por las mismas a sus propios clientes
y/o precios que crean un margen negativo a mi representada,
con lo cual no puede competir…”.
Agregaque su parte rindióprueba múltiple y
contundente respecto de cada una de las peticiones que dan
fundamentoalashipótesisdeatentadosalalibre
competencia denunciados,respecto delas tresdemandadas,
lo que hace más inexplicable el error que llevó a acoger la
prescripción respecto de una de ellas.
Explica que, a su juicio, la sentencia se equivoca al
pretenderqueelfallodelaCorteSupremaimponeun
YPTVXDLHNY
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