Causa Nº 40710-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 13/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744847213

Causa Nº 40710-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 13/08/2018

JuezSergio Manuel Muñoz Gajardo,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Carlos Aránguiz Z.,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Arturo Jose Prado Puga
Sentido del falloACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente40710-2017
Fecha13 Agosto 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, trece de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos rol 40.710-2017 sobre reclamo de
ilegalidad municipal caratulados “Gonzalo Iván Muñoz Valdés
con Municipalidad de Las Cabras”, la reclamante dedujo
recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia
de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que declaró sin
lugar el reclamo deducido.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que en un primer capítulo se acusa que la
sentencia recurrida infringe el artículo 116 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones y los artículos
1.4.4, 1.4.21, 2.1.21 de su Ordenanza.
Se expresa que la sentencia impugnada desconoce
derechos adquiridos por su representada, los que emanan del
Certificado de Informaciones Previas 272 de 24 de mayo
de 2016, documento oficial otorgado por el Director de
Obras Municipales de Las Cabras. En este contexto, esgrime
que se vulnera el inciso séptimo del artículo 116 del
último texto normativo citado en relación a los incisos
primero, segundo y quinto del artículo 1.4.4 de la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, normas de
las que se desprende que el Certificado de Informaciones
Previas indica las condiciones aplicables al predio de que
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se trate de acuerdo a las normas técnico urbanísticas,
entre otras, respecto a los usos que se puede dar al suelo,
el que mantiene su validez y vigencia mientras no se
publiquen en el Diario Oficial las modificaciones de las
normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes,
que afecten la zona en que esté emplazado el predio. En
esta materia puntualiza que en el caso sub lite no existían
modificaciones de las normas urbanísticas, legales o
reglamentarias pertinentes, que afectaran la zona en que
está emplazado el predio correspondiente al Anteproyecto de
Edificación “Condominio Álamos de Rapel” presentado por los
reclamantes en junio de 2016. En consecuencia, el
certificado de informaciones previas emitido se encontraba
vigente y era plenamente válido. Lo trascendente es que
este documento oficial otorgó a su parte certeza sobre las
condiciones aplicables al predio, en el cual se informa
sobre los usos de suelo atinentes al terreno del que son
dueños, dentro de los que destaca la construcción de
viviendas, lo que no podía ser desconocido por el reclamado
al emitir un nuevo certificado, aun cuando en la emisión
del primero se constatara la existencia de un error, el que
por lo demás no resulta cierto.
Todavía más, enfatiza que la sentencia impugnada
también incurre en la inobservancia del artículo 2.1.21 de
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, puesto
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