Causa Nº 393-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 12/07/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743968017

Causa Nº 393-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 12/07/2018

JuezRosa Del Carmen Egnem Saldias Arturo Jose Prado Puga Ministra,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Jorge Lagos G.,Haroldo Osvaldo Brito Cruz,Jorge Eduardo Saez Martin
Sentido del falloRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de expediente393-2017
Fecha12 Julio 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, doce de julio de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos Rol Nº 393-2017, juicio ordinario sobre
cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios,
seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel,
caratulados “Arte y Construcción Limitada con Municipalidad
de la Pintana”, por sentencia de diez de noviembre de dos
mil quince, se rechazó la excepción de prescripción opuesta
por la demandada y se rechazó en todas sus partes, sin
costas, la demanda deducida por la empresa Arte y
Construcción Limitada en contra de la Municipalidad de la
Pintana.
La Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo del
recurso de apelación deducido por la actora, revoca la
decisión y, en su lugar, acoge la demanda, sólo en cuanto
declara que la demandada incumplió el contrato materia de
autos, al no efectuar la liquidación por término de éste,
en forma oportuna, ni realizar el pago de las diferencias
de precio condenando a la actora a pagar por concepto de
daño emergente, la cantidad de $166.354.115 más los
intereses corrientes para operaciones reajustables a contar
de la fecha en que el fallo quede ejecutoriado, sin
reajustes por no haber sido objeto de la demanda.
En contra de dicha sentencia la Municipalidad
demandada interpuso recursos de casación en la forma y en
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el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Primero: Que el arbitrio de nulidad formal se funda en
la causal del artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento
Civil, en relación al artículo 170 N°4 y N°5 del mismo
cuerpo legal, esto es, la omisión de las consideraciones de
hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia,
y la enunciación de las leyes o en su defecto los
principios de equidad conforme a los cuales se redactó el
fallo que, en concepto de la demandada, se produce pues la
sentencia recurrida luego de reconocer el carácter de
instrumento público de la liquidación de contrato, priva a
ese documento de todo valor señalando que las declaraciones
contenidas en él no permiten acreditar los pagos efectuados
por la Municipalidad, sin dedicar ninguna palabra para
señalar porque las declaraciones vertidas en el referido
instrumento público que se presumen verdaderas, han sido
desvirtuadas.
Explica que tal situación es más grave si se considera
que las declaraciones contenidas en la liquidación del
contrato son concordantes con la restante prueba rendida en
autos. Añade que la demandante incluso reconoce y confiesa
en su libelo el no haber sido ella quien pagó las obras.
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Afirma que la sentencia recurrida en consecuencia no
expone, porque la liquidación del contrato que fue emitida
en cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Bases
Administrativas Generales debe considerarse sin ningún
valor respecto de su contenido, faltando las
consideraciones de hecho y de derecho que sirven de
sustento a la sentencia y luego, sin ningún fundamento,
condena a su parte al pago de $166.354.115, sin que conste
en el expediente ninguna factura o estado de pago por dicho
monto.
Explica que tampoco la contraria acreditó que le
hubiese correspondido dicho pago e incluso reconoció que no
fue ella quien incurrió en los gastos para poder terminar
las obras, pues si bien desconoce que tales pagos fueron
efectuados por la Municipalidad, lo cierto es que la actora
no los pagó y las obras fueron terminadas.
Afirma que la sentencia recurrida desconoce la
renuncia de acciones contenida en el “Compromiso de Término
de Obra”, limitándose a señalar que el documento aludido se
refiere a otras obras, sin indicar cómo llega a esa
conclusión.
Expone que el mencionado documento autorizó a su parte
a dar término a una serie de obras y la actora renunció a
cualquier acción relativa a los descuentos que luego
tuviese que realizar la Municipalidad, pero luego la
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