Causa Nº 38617-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 09/10/2018
Juez | Marcelo Doering Carrasco,Arturo Jose Prado Puga,Diego Antonio Munita Luco,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,María Eugenia Sandoval G. |
Sentido del fallo | RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M) |
Recurso número | CV06-(Civil) Casación Forma y Fondo |
Número de expediente | 38617-2017 |
Fecha | 09 Octubre 2018 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Tipo de proceso | Casación Forma y Fondo |
Santiago, nueve de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Enestosautos rolNª8.467-2013,caratulados
“Sucesión Lazaeta con Fisco de Chile” acumulados a los rol
Nª8.465 caratulados “Fisco con Sucesión Lazaeta” del mismo
Tribunal, sobrejuicio especial dereclamación delmonto
de la indemnización provisoria propuesta por la Comisión de
Peritos,reguladaenlosartículos12ysiguientesdel
Decreto LeyNº2.186,tramitados anteel VigésimoSexto
Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de primer grado se
acogió la reclamación regulando la indemnización definitiva
en la cantidad de 176.063,86 Unidades de Fomento, monto al
que se le debe descontar las 67.913,86 Unidades de Fomento
pagadasporconceptodeindemnizaciónprovisionalenla
causa V-222-2012,aumento quecorresponde alas ganancias
queelexpropiadodejódepercibirproductodela
expropiación en razón de no poder seguir percibiendo rentas
dearrendamientodelmismoinmueble.Lareclamacióndel
Fisco de Chile fue rechazada.
Recurridadecasaciónenlaformayapeladala
sentenciaporladefensafiscalyadheridalaparte
reclamante,unasaladelaCortedeApelacionesde
Santiago,revocóelfallo,rechazandolareclamación
interpuesta por la demandante y confirmando en lo demás el
fallo recurrido.
XRJHFCBPW
Encontrade estaúltimasentencia,lademandante
dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, para
cuyo conocimiento se trajeron los autos en relación.
Considerando:
I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:
Primero: Queelrecurrenteinvocacomoviciode
nulidadelcontempladoenelN°4delartículo768del
Código de Procedimiento Civil, ultra petita, en su forma de
extra petita, toda vez queel fallo fundamenta el rechazo
enpuntosnosometidosaladecisióndeltribunal.A
juiciodelrecurrenteconcurriríaelviciodenunciado
porquesupartejamássolicitólaindemnizacióndelas
rentasfuturas,estoes,aquellasquesedejaronde
percibircomoconsecuenciadelaexpropiacióny,en
particular,conposterioridadalatomadeposesión
material del inmueble expropiado practicada el 30 de abril
del año 2013. La sentencia expresa que no son indemnizables
las rentas futuras, esto es,las no percibidas entre mayo
del 2013almes deabrildel año2025, fechasenque el
contrato de arrendamiento regía. Sin embargo, no fue eso lo
solicitado,talcomoloexpresasudemanda,puesloque
sostuvofueque lacuantificacióndelperjuicioporla
expropiaciónesproporcionalalarentaqueproducíael
bienexpropiado,siendo aplicableel método dela
rentabilidadparatasarelinmuebleyelperjuicio,
XRJHFCBPW
medianteelprocedimientosegúnelcual,descontandola
rentapactadayestableporunatasadeinterés
determinada, se arriba al valor presente de la renta y, por
tanto, al valorcomercial del bienexpropiado. Afirmaque
elconceptodevalorpresenteneto(VPN)dista
sustancialmente,comoconceptoycomoresultadode
solicitarlaindemnizacióndelasrentasfuturascomo
erróneamenteseñalaelfallo,loquenuncapidióy,por
ende,nuncasesometióaladecisióndeltribunal,
extendiéndose a puntos no sometidos a su decisión.
Segundo:Quepararesolverelrecursoespreciso
consignarquelaultrapetitacontempladosformasde
materialización. La primeraconsiste en otorgarmás delo
pedido,queespropiamentelaultrapetita;lasegunda
ocurre alextenderse elfallo apuntos nosometidosa la
decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado extra
petita.
Asimismo,segúnhadeterminadouniformementeesta
Corte, el fallo incurre en ultra petita cuando apartándose
de los términos en que las partes situaron la controversia
por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera
el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su
causa de pedir.
TERCERO: Queladoctrinaveenladenominadaultra
petitaunvicioqueconculcaelprincipiodela
XRJHFCBPW
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