Causa Nº 38317-2016 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 21/11/2018 - Jurisprudencia - VLEX 746319649

Causa Nº 38317-2016 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 21/11/2018

JuezArturo Prado P.,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Jorge Eduardo Saez Martin,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court
Sentido del falloACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha21 Noviembre 2018
Número de expediente38317-2016
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, en autos rol V-177-2015, doña
Ximena Aguilar Cárcamo, dedujo reclamo contra de la negativa del Conservador
de Bienes Raíces de Osorno, a practicar la inscripción de la escritura pública de
compraventa y constitución de hipoteca, celebrada el 29 de septiembre de 2015
por la cual compró, aceptó y adquirió la propiedad ubicada en Asentamiento
Baquedano, comuna y provincia de Osorno individualizada en el plano archivado
bajo la letra S 741, como Hijuela N°2 de una superficie aproximada de 9,08
hectáreas.
El tribunal de primera instancia, mediante fallo de diez de marzo de dos mil
dieciséis, rechazó la reclamación.
Se alzó la solicitante y una Sala de la Corte Apelaciones de Valdivia, por
sentencia de doce de abril de dos mil dieciséis, escrita a fojas 46, la confirmó.
Contra esta última resolución la reclamante deduce recurso de casación en
el fondo, por haber incurrido en infracciones de ley que han influido
sustancialmente en su parte dispositiva, pidiendo que este Tribunal la invalide y
dicte una de reemplazo que ordene inscribir la escritura pública de compraventa y
constitución de hipoteca en el registro pertinente del Conservador de Bienes
Raíces de Osorno.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que, la reclamante funda su recurso señalando que los jueces al
confirmar pura y simplemente la sentencia de primer grado haciendo suyos los
fundamentos en ella contenidos, han incurrido en vicios de casación, que plantea
en dos capítulos, el primero lo vincula con una errónea interpretación del artículo
13 letra d de la Ley 19.253 referido al concepto de tierra indígena y por el segundo
capítulo, entiende infringido el artículo 1682 del Código Civil en relación con el
artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, que señala cuales
son las causales, por las que se puede negar a practicar una inscripción, esto es,
si el documento no es auténtico, si la propiedad no se encuentra situada en el
departamento del Conservador, si es visible algún vicio o defecto que anule el
documento, o no contenga las designaciones legales; ninguna presente en este
caso, por lo cual la inscripción debió ser practicada. En relación al primer capítulo,
expone, que tanto la Ley 19.253 como el Convenio 169 de la O.I.T tienen por
TDXKHWZHNF

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR