Causa Nº 38096-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 26/11/2018 - Jurisprudencia - VLEX 746609797

Causa Nº 38096-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 26/11/2018

JuezJorge Eduardo Saez Martin,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,María Eugenia Sandoval G.,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Arturo Jose Prado Puga
Sentido del falloACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha26 Noviembre 2018
Número de expediente38096-2017
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos Rol 38.096-2017 sobre juicio
ordinario de indemnización de perjuicios entablado en
contra del Fisco de Chile por la responsabilidad que le
cabe por las conductas injustificadamente erróneas o
arbitrarias del Ministerio Público, se dictó sentencia de
primera instancia que rechazó la acción impetrada.
Impugnada que fuera la referida sentencia, la Corte de
Apelaciones de Arica la confirmó.
En contra de esta última decisión la parte demandante
dedujo recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que el recurso de casación en el fondo acusa
la errónea aplicación del artículo de la Ley Orgánica
Constitucional del Ministerio Público, que establece que el
Estado será responsable por las conductas
injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio
Público, en relación al inciso segundo del artículo 360 del
Código Procesal Penal.
En síntesis esgrime el recurrente que la
responsabilidad del demandado se configura puesto que el
ente persecutor incurrió en una conducta injustificadamente
errónea o arbitraria al destruir dieciocho de las máquinas
tragamonedas incautadas, sin que concurrieran los
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presupuestos que tornaran procedente la adopción de una
medida de esta naturaleza, puesto que, aun cuando se
dispuso el comiso de tales objetos por sentencia
condenatoria dictada el 13 de abril de 2011, lo cierto es
que el 26 de julio de ese mismo año, tras ser acogido el
recurso de nulidad deducido por la defensa de otros
inculpados en el mismo procedimiento penal, la Corte de
Apelaciones de Arica declaró la nulidad de la mentada
sentencia como también del juicio oral simplificado,
disponiendo la realización de uno nuevo por el tribunal
respectivo. En este nuevo juicio, el que, luego de las
audiencias celebradas en diciembre de 2012, por sentencia
de 18 de diciembre de 2012, se decidió la absolución de los
cargos formulados en su contra como autor del delito de
loterías y casas de juegos de azar no autorizados, acaecido
el 12 de septiembre de 2008. De esa manera, destaca que la
responsabilidad del ente persecutor es innegable al ordenar
la destrucción de las especies el 19 de agosto de 2011, es
decir, cuando no era posible obrar de tal modo,
evidenciando el actuar desprolijo del Ministerio Público
que genera su responsabilidad.
Segundo: Que al explicar la forma en que los yerros
jurídicos señalados han influido sustancialmente en lo
dispositivo del fallo indica que, de no haberse producido
las infracciones denunciadas, se habría revocado el fallo
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