Causa Nº 36775-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 04/09/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743546457

Causa Nº 36775-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 04/09/2018

JuezAlvaro Hernan Quintanilla Perez,Jorge Eduardo Saez Martin,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Arturo Jose Prado Puga,Sergio Manuel Muñoz Gajardo
Sentido del falloACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha04 Septiembre 2018
Número de expediente36775-2017
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos rol 36.775-2017 la parte demandante
dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la
sentencia definitiva de la Corte de Apelaciones de Santiago
que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda
de cobro de pesos por devolución de impuesto a la renta
deducida en contra de la Tesorería General de la República.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que, en un primer capítulo, se denuncia la
infracción de las normas contenidas en los artículos 714,
1568, 1569 y 1576 del Código Civil. Explica que la
Tesorería General de la República pagó la acreencia objeto
de autos a quien carecía de representación para percibir en
favor de su parte, razón por la cual no ha existido pago de
la obligación en los términos exigidos por el legislador, y
al estimar el sentenciador que la demandada pagó, lo
hizo sin considerar lo dispuesto en el artículo 1576 del
Código Civil, el cual consigna las circunstancias bajo las
cuales el pago será válido en relación el sujeto pasivo,
ninguna de las cuales se verificó en la especie, por cuanto
el pago no fue hecho al acreedor mismo -bajo cuyo nombre se
entienden todos los que le hayan sucedido en el crédito,
aun a título singular- ni tampoco se efectuó el pago a la
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persona que la ley o el juez autoricen a recibir por él, ni
menos aún a la persona diputada para el cobro.
Agrega que, no obstante lo anterior, producto de los
errores de la sentencia, particularmente en la aplicación
del tenor literal de los artículos 1568, 1569 y 1576 en
relación con el 714 todos del Código Civil, se determinó
que no existió un incumplimiento de la obligación de pago
por la demandada, entendiendo de forma errada que el pago
realizado mediante cheque emitido por la Tesorería General
de la República y cobrado por un tercero sin poder alguno
de representación, constituía una solución válida para
efectos liberatorios.
Segundo: Que un segundo capítulo de nulidad sustancial
denuncia la infracción a la norma sustantiva contenida en
el artículo 10 del D.F.L Nº 707 de 1982, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre
Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Expone a partir del
tenor literal de dicha norma, que el cheque jamás
constituye un crédito en mismo, sino únicamente una
orden escrita y girada contra un Banco, razón por la cual
el cheque girado en pago de obligaciones no constituye pago
efectivo si acaso sale rechazado. Lo anterior, indica, se
colaciona la norma contenida en el artículo 1576 del Código
Civil, e invoca el interés doctrinal que ofrece su inciso
segundo en cuanto refiere a la posesión del crédito,
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