Causa Nº 35582-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 26/11/2018
Juez | Jorge Eduardo Saez Martin,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Arturo Jose Prado Puga,El Julio Miranda L. |
Sentido del fallo | ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M) |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Fecha | 26 Noviembre 2018 |
Número de expediente | 35582-2017 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos Rol N° 35.582-2017, caratulados
“Espinoza con Universidad de Playa Ancha”, sobre juicio
ordinario de indemnización de perjuicios, la demandante
deduce recurso de casación en el fondo en contra de la
sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que
confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la
demanda interpuesta.
En la especie Natalie Espinoza Venegas dedujo demanda
de indemnización de perjuicios en contra de la Universidad
de Playa Ancha por su responsabilidad en la tardía
tramitación del seguro escolar que le beneficiaba y que
debió cubrir las prestaciones médicas originadas en un
accidente ocurrido mientras se desarrollaba una clase de
gimnasia artística.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda
por estimar que la pérdida de la cobertura del seguro,
causada por la tardía denuncia de los hechos, tuvo su
origen no solo en la ausencia de gestiones de la demandada,
sino de la misma demandante, que también se encontraba en
condiciones de efectuarlas. Desestimó igualmente la acción
por estimar que la lesión causada en el accidente estuvo
causada en una afección anterior de igual naturaleza no
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existiendo vínculo causal entre los hechos y la falta de
servicio imputada.
La sentencia de segunda instancia confirmó, sin
declaraciones, la de primer grado.
En contra de esta última decisión, la demandante
deduce recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que en un primer capítulo, el recurso de
nulidad sustancial denuncia como error de derecho la falta
de aplicación de los artículos 4 y 42 de la ley N°18.575,
fundado en que tales normas fijan el sistema de
responsabilidad específico que corresponde al Estado por la
actuación de los órganos de su Administración cuando, en
ejercicio de una función pública, ocasionan un perjuicio a
sus usuarios o a quienes se beneficien con sus servicios,
tal como ocurre en el caso de autos. Sostuvo que los daños
experimentados por la recurrente son consecuencia directa
del incumplimiento de la obligación que pesaba sobre la
demandada al momento de producirse un accidente cubierto
por el seguro escolar, pues ésta se encontraba obligada a
realizar la denuncia del hecho ocurrido el 02 de junio de
2008, dentro del plazo de 24 horas, obligación que no
cumplió sino hasta el 02 de diciembre de 2008,
produciéndose la caducidad del seguro y la subsecuente
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