Causa Nº 3541-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 08/01/2019 - Jurisprudencia - VLEX 755061889

Causa Nº 3541-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 08/01/2019

JuezPedro Pierry Arrau,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Arturo Jose Prado Puga
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha08 Enero 2019
Número de expediente3541-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, ocho de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En los autos rol de esta Corte N° 3541-2018 tramitados
ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, seguidos por
reclamación de ilegalidad municipal, el actor deduce
recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia
que la declaró inadmisible, por extemporánea.
En la especie Shalim Heriberto Miranda Vidal reclamó
en contra del Decreto Alcaldicio 4256, de 21 de
noviembre de 2017, emanado de la Municipalidad de Ancud,
que acogió el recurso de revisión interpuesto por un
tercero y, en consecuencia, dejó sin efecto el Decreto
Alcaldicio 472, de 30 de enero de 2017, que había
autorizado el cambio del domicilio en que una patente de
alcoholes de minimercado es explotada y, además, la
transferencia de la misma a nombre del reclamante. Alega
como fundamento de su acción que el acto impugnado adolece
de un vicio de ilegalidad, puesto que, al adoptar la
decisión denegatoria referida, se prescindió del trámite de
consulta previa a la junta de vecinos respectiva.
Enseguida explica que con fecha 27 de noviembre de
2017 dedujo reclamo de ilegalidad en sede administrativa
respecto del mencionado Decreto Alcaldicio 4256, al
tenor de lo prescrito en la letra c) del artículo 151 de la
Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Añade que,
dado el tiempo transcurrido sin que dicho reclamo fuera
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resuelto, su parte solicitó al Secretario Municipal, el día
20 de diciembre de 2017, un certificado de omisión de
pronunciamiento, que fue extendido con fecha 28 del mismo
mes en los términos pedidos.
Termina solicitando que se deje sin efecto el Decreto
Alcaldicio 4256 y que se mantenga la vigencia del
Decreto Alcaldicio 472, que autorizó el traslado de la
patente municipal de que se trata, con costas.
Presentada dicha acción, la Sala Tramitadora de la
Corte de Apelaciones de Puerto Montt la declaró inadmisible
por extemporánea. Para ello tuvo presente, por una parte,
que el actor dedujo reclamación en sede administrativa
respecto del Decreto 4256 con fecha 27 de noviembre de
2017, en tanto que la reclamación de ilegalidad en comento
fue deducida ante ese tribunal el día 16 de enero de 2018.
Enseguida dejó asentado que, de acuerdo a lo preceptuado en
la letra c) del artículo 151 de la Ley 18.695, el
reclamo interpuesto ante el alcalde se entiende rechazado
si éste no emite pronunciamiento en el término de quince
días hábiles administrativos contado desde su recepción en
la Municipalidad, plazo que, por consiguiente, venció el 19
de diciembre de 2017. Destacaron, asimismo, que el plazo
para deducir una reclamación de ilegalidad en sede judicial
es de 15 días hábiles administrativos, que se deben contar
desde el vencimiento del término indicado en la letra c)
del mencionado artículo 151 y no, como parece entenderlo el
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