Causa Nº 3462-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 06/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744843297

Causa Nº 3462-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 06/08/2018

JuezArturo Jose Prado Puga,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Sergio Muñoz G.,Rosa Maria Leonor Etcheberry Diego Antonio Munita Luco Court
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Recurso númeroCV03-(Civil) Apelación Protección
Número de expediente3462-2018
Fecha06 Agosto 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoApelación Protección
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho.
Al escrito folio 21.321-2018: estése a lo que se
resolverá.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
sus fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que ha recurrido en estos autos Julio César
Hinojosa Rojas a favor de Elba Marleni Pérez en contra del
Servicio de Registro Civil e Identificación, exponiendo que
Elba Marleni Pérez Peña, de nacionalidad dominicana, ha
mantenido una relación de convivencia desde aproximadamente
2 años con César Antonio Quilodrán y que el día 9 de enero
de 2018 concurrieron a la oficina del Servicio de Registro
Civil e Identificación ubicada en Vicuña Mackenna 1789,
San Ramón a solicitar hora para celebrar matrimonio,
petición que les fue denegada debido a que, según se les
informó, sólo pueden contraer matrimonio las personas que
poseen cédula de identidad chilena y no los extranjeros con
situación migratoria irregular. Aduce que dicho acto es
arbitrario e ilegal y que conculca la garantía de igualdad
ante la ley prevista en el número 2 del artículo 19 de la
Constitución Política de la República, por lo que pide
ordenar al Servicio recurrido que permita la celebración
del matrimonio de Elba Pérez y César Quilodrán, o bien se
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disponga cualquier otra medida que se estime pertinente
para dar debida protección a los afectados, con costas.
Segundo: Que al informar el recurso el Servicio
recurrido, reconoce que Elba Pérez se presentó el día 9 de
enero junto a su pareja a solicitar hora para celebración
de matrimonio, trámite que le fue denegado porque sólo
pueden contraer matrimonio las personas que poseen cédula
de identidad chilena y no los extranjeros que tienen
situación migratoria irregular, toda vez que doña Elba
Pérez no portaba cédula de identidad para extranjeros o
visa vigente, documentos que le fueron solicitados para
realizar el trámite. Añade que en la base de datos
computacional del Servicio recurrido no se registra persona
con los nombres de Elba Marleni Pérez Peña, ni inscripción
de su nacimiento, matrimonio ni se asocia a dicha persona
nacimiento de hijos en Chile, y que su actuar se ajusta
plenamente a lo que disponen los artículos 52, 53, 69 y 76
del Decreto Ley 1.094 de 1975 del Ministerio del Interior,
que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile, los
artículos 5 y 108 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, de la
misma Cartera, que aprueba el Nuevo Reglamento de
Extranjería, los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 80 y 81 de la Ley
19.947, de Matrimonio Civil y los artículos 14 y 102 y
siguientes del Código Civil. Por último, expresa que no ha
negado a ésta el derecho a contraer matrimonio, sino que
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