Causa Nº 34595-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 10/09/2018
| Juez | Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Sergio Muñoz G.,Jose Rafael Abel Jorge Gomez Balmaceda,Jorge Eduardo Saez Martin |
| Sentido del fallo | ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M) |
| Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
| Número de expediente | 34595-2017 |
| Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
| Fecha | 10 Septiembre 2018 |
| Tipo de proceso | Casación Fondo |
Santiago, diez de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En estos autos Ingreso Corte Nº 34.595-2017,
caratulados “Empresa Constructora Sigro S.A. con Fisco de
Chile”,seguidos anteelDécimo NovenoJuzgado Civilde
Santiago, por sentencia de primera instancia se rechazó la
reclamación deducida en contra de la Resolución N° 009953,
de21deoctubrede2013,dictadaporlaSecretaria
Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana en
el Sumario Sanitario N° 2131/2013, que impuso a la actora
una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales.
Apeladaquefueraestasentencia,laCortede
Apelaciones de Santiago la confirmó con declaración de que
lamultaquedarebajada a 100 UnidadesTributarias
Mensuales.
En contra de esta última decisión la parte reclamada
dedujo recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO:Que,enunprimercapítulo,elrecurrente
denuncia que la sentencia quebranta los artículos 82 letra
a), 166, 171, inciso segundo, y 174 del Código Sanitario y
los artículos 19 y 22 del Código Civil.
Sostiene que la vulneración denunciada se produce en
cuanto el fallo deja de aplicar al caso de autos la sanción
WRSGVGXJT
establecida en el artículo 174, respecto de una infracción
suficientementeacreditaday reconocidaenlamisma
sentencia impugnada.
Añadeque,todavíamás,lareclamante reconocelas
infracciones al afirmar que, con posterioridad al
accidente, adoptó una serie de medidas con el objeto de que
tales hechos no se repitieran.
Arguye que el claro sentido del artículo 166 permite
concluirquelasexigencias de acreditación delas
infracciones a las leyes y reglamentos sanitarios son las
allíestablecidasynootras,demaneraque,cumplidos
dichosrequerimientos,necesariamentedebendarsepor
probadaslasrespectivas transgresiones,sinquela
decisión del asunto se pueda extender a aspectos que no son
materiade ladiscusiónen estetipo deprocedimientos,
como loexpresa elinciso segundodel artículo171, que
limitalacompetenciadel juzgadorexclusivamentealos
aspectosqueallíseindican.Exponequeentretales
asuntosseincluye lacomprobacióndelos hechosenel
sumario sanitario, de acuerdo alas reglas que el Código
prevé en su artículo 166, norma que ha sido infringida al
noaplicarla ensucorrecto yverdadero sentido,puesto
que, enestricto derecho,sólo correspondíaconfirmar el
fallo sin modificaciones que significaran la rebaja de la
multa impuesta.
WRSGVGXJT
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