Causa Nº 34595-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 10/09/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743547997

Causa Nº 34595-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 10/09/2018

JuezCarlos Ramon Aranguiz Zuñiga,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Sergio Muñoz G.,Jose Rafael Abel Jorge Gomez Balmaceda,Jorge Eduardo Saez Martin
Sentido del falloACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente34595-2017
Fecha10 Septiembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, diez de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En estos autos Ingreso Corte 34.595-2017,
caratulados “Empresa Constructora Sigro S.A. con Fisco de
Chile”, seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de
Santiago, por sentencia de primera instancia se rechazó la
reclamación deducida en contra de la Resolución N° 009953,
de 21 de octubre de 2013, dictada por la Secretaria
Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana en
el Sumario Sanitario N° 2131/2013, que impuso a la actora
una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales.
Apelada que fuera esta sentencia, la Corte de
Apelaciones de Santiago la confirmó con declaración de que
la multa queda rebajada a 100 Unidades Tributarias
Mensuales.
En contra de esta última decisión la parte reclamada
dedujo recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en un primer capítulo, el recurrente
denuncia que la sentencia quebranta los artículos 82 letra
a), 166, 171, inciso segundo, y 174 del Código Sanitario y
los artículos 19 y 22 del Código Civil.
Sostiene que la vulneración denunciada se produce en
cuanto el fallo deja de aplicar al caso de autos la sanción
WRSGVGXJT
establecida en el artículo 174, respecto de una infracción
suficientemente acreditada y reconocida en la misma
sentencia impugnada.
Añade que, todavía más, la reclamante reconoce las
infracciones al afirmar que, con posterioridad al
accidente, adoptó una serie de medidas con el objeto de que
tales hechos no se repitieran.
Arguye que el claro sentido del artículo 166 permite
concluir que las exigencias de acreditación de las
infracciones a las leyes y reglamentos sanitarios son las
allí establecidas y no otras, de manera que, cumplidos
dichos requerimientos, necesariamente deben darse por
probadas las respectivas transgresiones, sin que la
decisión del asunto se pueda extender a aspectos que no son
materia de la discusión en este tipo de procedimientos,
como lo expresa el inciso segundo del artículo 171, que
limita la competencia del juzgador exclusivamente a los
aspectos que allí se indican. Expone que entre tales
asuntos se incluye la comprobación de los hechos en el
sumario sanitario, de acuerdo a las reglas que el Código
prevé en su artículo 166, norma que ha sido infringida al
no aplicarla en su correcto y verdadero sentido, puesto
que, en estricto derecho, sólo correspondía confirmar el
fallo sin modificaciones que significaran la rebaja de la
multa impuesta.
WRSGVGXJT

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