Causa Nº 34169-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 20/08/2018 - vLex Chile

Causa Nº 34169-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 20/08/2018

JuezJorge Eduardo Saez Martin,Jean Pierre Matus A.,Carlos Aránguiz Z.,Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga,Rosa Del Carmen Egnem Saldias Maria Eugenia Sandoval Gouet Ministra
Sentido del falloRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha20 Agosto 2018
Número de expediente34169-2017
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
1
Santiago, veinte de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos:
EnestosautosRol34.169-2017 sobrejuicio
ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de
perjuicios del Juzgado de Letras de Puerto Aysén,
caratulados "Sánchez Palma Carlos Anton con Ilustre
Municipalidad de Aysén", la parte demandante dedujo recurso
de casación en el fondo y el demandado recursos de casación
en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la
Corte de Apelaciones de Coyhaique, que confirmó el fallo de
primer grado que acogió parcialmente la demanda en cuanto
ordenaal municipiopagarlassiguientessumas: a)
$62.686.818porelcobroindebidodedosboletasde
garantía bancaria; b) $120.574.925 por concepto de obras no
pagadas; y, c) $2.636.872 correspondiente al valor de los
créditos adquiridospor elactor paradar cumplimientoa
sus obligaciones. A su vez revoca la sentencia en aquella
partequerechazólopedidoporconceptodeobras
extraordinarias y mayores gastos generales, disponiendo, en
su lugar, que la demanda queda acogida en dicho aspecto por
el monto de $30.026.379 y $100.000.000, respectivamente.
Se trajeron los autos en relación.
I.-Encuantoalrecursodecasaciónenelfondo
deducido por la parte demandante.
Primero:Queenelprimercapítulodelrecursode
nulidad sustancial se acusa la vulneración de los artículos
BJDKGNZXVK
2
11,12y16delaLey 18.010,en relación conlos
artículos 19, 20, 1556, 1557 y 1559 N° 1 del Código Civil,
entantolasentenciaimpugnadadisponequelassumas
adeudadas al actor se calculan con reajustes e intereses a
partirdelafechadelasentencia,auncuandodeben
computarse desde el retardoo al menos desde la fechade
interposición de la demanda, debido a que el propósito que
sepersiguetrasimponersupagoaquienharesultado
vencido,noesotroqueeldemantenerelequilibrio
económico-financiero delcontrato, al versealterado como
consecuenciaenestecasoporelincumplimientodela
Administración contratante.
Segundo:Que,enelsiguienteacápiteseacusala
infracción de los artículos 1545 y 1546 del Código Civil,
en relación conel artículo 342 N°s1 y 5 delCódigo de
ProcedimientoCivil, todavezque lasentenciaimpugnada
reconoció elderecho dela demandantede serindemnizada
con motivo de los mayores gastos generales en los que debió
incurrir,porlaampliacióndelplazodeejecucióndel
contratoen240díasadicionales;sinembargo,dichos
costos no sólo se cuantificaron en una suma inferior a la
necesariaparaejecucióndelaprestaciónacargodel
contratista,sinoque,además,sedeterminaron
prescindiendo de un hecho que tornaba innegable su cuantía
-$272.354.157-, consistente en el reconocimiento expreso de
dicho costo por el Asesor Técnico de la Obra –ATO-, según
BJDKGNZXVK
3
se desprende del examen del Ordinario N° 735 de 4 de mayo
de 2010. Desde luego, aquella circunstancia hacía
innecesarioqueeldemandanteacreditara los gastos que
pide seanresarcidos, puesprecisamente sobrela basede
conocimientos técnicos y actuando dentro de las facultades
propiasdesucargo, elmentadofuncionarioautorizóel
aumentoy costodela obraenejecución, siendoaquello
determinanteparaqueelactorinvirtieratodoslos
recursoseconómicosasualcance,tantodesucapital
propio como de los fondos obtenidos del sistema financiero
formal e informal, a fin de dar cumplimiento íntegro y de
buena fe a las obligaciones contractuales.
De esa manera,la privación deltotal de la
indemnización que el demandantetiene derecho a percibir,
es el resultado de la inobservancia del documento citado,
asícomotambiéndeldesconocimientoqueelmunicipio
realiza de sus propios actos, tanto más si tal instrumento
fue presentado ante el Gobierno Regional con el propósito
deobtenerlaprovisiónde los fondos correspondientes,
razónporlaquecorrespondíaacogeríntegramentela
demanda, declarando que elente edilicio debía indemnizar
los perjuicios demandados por tal concepto.
Tercero: Que al explicar la forma en que los errores de
derechodenunciadoshaninfluidosustancialmenteenlo
dispositivo del fallo, señala que de no haberse incurrido
en elloslos sentenciadoreshabrían concedidola sumade
BJDKGNZXVK

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