Causa Nº 3414-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 09/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743532365

Causa Nº 3414-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 09/10/2018

JuezGloria Ana Chevesich Ruiz,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Antonio Barra R.,Inigo Andres De La Maza Gazmuri
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente3414-2018
Fecha09 Octubre 2018
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, nueve de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del
Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación
en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte
de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primer grado que rechazó la
demanda de servidumbre de tránsito.
Segundo: Que la recurrente denuncia infringidos los artículos 847 y 882 del
Código Civil, porque la sentencia rechazó la demanda no obstante concurrir los
presupuestos establecidos en la legislación, al estimar que existe una servidumbre
previamente constituida que consta en un plano elaborado el año 1999, pero tal
documento no es un título, por lo que no es apto para conferirle el dominio de la
supuesta servidumbre, lo que hace necesario que sea declarada judicialmente.
Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja
la demanda.
Tercero: Que los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditados los
siguientes hechos:
1.- La demandante es poseedora inscrita del inmueble ubicado en calle Tarapacá
N°139 interior, comuna de Osorno, y la demandada lo es respecto del situado en
el N°106 de la misma calle.
2.- Hasta enero de 2017, la actora accedía a la calle Tarapacá y a su vivienda por
una franja de terreno que se encuentra dentro del predio de la demandada.
3.- El plano archivado bajo el N° 873 del Anexo del Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 1999, da cuenta de un callejón
sin nombre que corre por la ribera del río Rahue y permite acceder a los sitios N°3
y 4, que corresponden a los inmuebles sobres los cuales poseen derechos la
demandada y demandante, respectivamente; vía que también figura en los planos
archivados bajo el N°312 del anexo relativo al mismo registro conservatorio del
año 2013, al que refiere el título de dominio de la actora, y que sigue existiendo,
según lo corroboraron los testigos que declararon en el juicio.
Sobre la base de tales antecedentes, se rechazó la demanda por estimar
que no se acreditaron todos sus presupuestos, porque el predio cuenta con una
vía de acceso distinta a la reclamada, que corresponde a la servidumbre que ya
existe, aun cuando carezca de inscripción conservatoria, que, conforme al
reglamento respectivo, no es obligatoria respecto de este tipo de gravamen.
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