Causa Nº 26440-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 09/01/2019
Juez | Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Arturo Jose Prado Puga,Juan Eduardo Fuentes B.,Álvaro Quintanilla P.,Maria Eugenia Sandoval Gouet |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 26440-2018 |
Fecha | 09 Enero 2019 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, nueve de enero de dos mil diecinueve.
Vistos:
Se confirma la sentencia de fecha veintiocho de
septiembre del año en curso, dictada por la Corte de
Apelaciones de Temuco.
Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr.
Fuentes y Sr. Prado, quienes fueron de parecer de revocar
el fallo en revisión, dejando sin efecto el acto recurrido
y ordenando la reincorporación del recurrente, hasta el 31
de diciembre de este año previo pago de las remuneraciones
devengadas durante la separación del cargo, por los
siguientes fundamentos:
Primero: Que el artículo 89 de la Ley N°18.834 plasma
el principio según el cual todo funcionario tiene derecho a
gozar de estabilidad en el empleo, que importa la
prohibición de ser apartado de éste, sino por las causas
legales, prerrogativa de la que en parte alguna se exime a
quienes detentan la condición “a contrata”, motivo por el
cual no es posible discriminar entre los empleados de
planta y los contratas, porque aquello que el artículo 3
letra c) de dicha ley define es el “empleo a contrata”, lo
que permite concluir que la voz “empleo” que utiliza el
mencionado artículo 89 es comprensiva del funcionario que
se desempeña “a contrata”.
Segundo: Que, en la actualidad, es un entendimiento
pacífico el de que si una relación a contrata excede los
LNSVXXZNXM
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba