Causa Nº 2594-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 13/09/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743531945

Causa Nº 2594-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 13/09/2018

JuezAndrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Carlos Cerda F.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha13 Septiembre 2018
Número de expediente2594-2018
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, trece de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Arica, que revocó la de mérito y acogió la demanda de término de
contrato de arrendamiento y cobro de rentas.
Segundo: Que se denuncian infringidos los artículos 10 y 11 del Decreto
Ley N° 993, 1437, 1438, 1439 y 1698 del Código Civil y 7687 del Código de
Procedimiento Civil, porque se dio por acreditado que el demandante es dueño del
predio dado en arrendamiento en circunstancias que sólo es titular de acciones y
derechos, sin que conste qué porción del terreno posee y si se trata del mismo
sector materia del contrato, lo que obsta a que pueda ser considerado como sujeto
activo de una relación jurídica de la que no fue parte y torna a la acción en
improcedente, pues al no haber probado la calidad de arrendador no puede
pretender cobrar rentas o dar por terminada la convención. Además, la sentencia
contiene decisiones contradictorias al aplicar las normas contenidas en el Decreto
Ley N°993, pese a que el título invocado no establece la propiedad del actor, sea
en forma absoluta o sobre el retazo arrendado. Solicita se invalide la sentencia
impugnada y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda.
Tercero: Que la sentencia impugnada dio por establecidos los siguientes
hechos:
1.- El 17 de diciembre de 2009, doña Alicia Gamboa Gamarra, en calidad de
arrendadora, y el demandado don Valerio Tangara Lucas, como arrendatario,
suscribieron contrato de arrendamiento respecto de un predio agrícola,
estableciendo una renta de $1.000.000 anual y una vigencia indefinida, dejando
constancia que su fecha de inicio fue el 1 de marzo de 2007.
2.- El demandante don Boris Tarque López es el actual poseedor inscrito del
predio, que adquirió el 16 de diciembre de 2008 por adjudicación en remate, en
mérito de la subasta pública ordenada en el juicio de partición de la comunidad
hereditaria quedada al fallecimiento de don Antonio Gamboa Ríos, compuesta por
doña Alicia Esther Gamboa Gamarra, don Enrique Antonio Gamboa Gamarra y
don Boris Tarque López, este último en calidad de cesionario de los derechos
hereditarios de doña Elva Raquel Gamarra García.
3.- El demandado no pagó la renta devengada durante el año 2016.
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