Causa Nº 25150-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 20/12/2018
Juez | Ángela Vivanco M.,Angela Francisca Vivanco Martinez,Julio Pallavicini M.,Maria Eugenia Sandoval Gouet,El Rodrigo Biel M. |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 25150-2018 |
Fecha | 20 Diciembre 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus
considerandos quinto y sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta
Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección
establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la
Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere
cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o
ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en
el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales
respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días
corridos y contados desde la ejecución del acto o la
ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos,
desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de
los mismos.
Segundo: Que como puede advertirse del tenor de la
norma transcrita, el plazo para recurrir de protección está
determinado de manera precisa en el mencionado auto
acordado y tiene un carácter objetivo, sin que en su
regulación quepa intervención de las partes. Ello se
explica a partir del mismo texto del precepto, en cuanto
persigue como finalidad poner pronto remedio a los efectos
que puede provocar a un derecho relevante y esencial de
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