Causa Nº 24747-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 27/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755013605

Causa Nº 24747-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 27/12/2018

JuezAndrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Jean Pierre Matus A. Quintanilla,Xlxxxkrxnd Álvaro Quintanilla P.
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de expediente24747-2018
Fecha27 Diciembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y considerando:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los
artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación
en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la sentencia de la
Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que
acogió la demanda, declaró el término del contrato de arrendamiento y ordenó el
pago de las prestaciones económicas que se indican.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que el recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del
artículo 768 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, afirma que el fallo
contiene decisiones contradictorias. Expone que se declaró terminado el arriendo
por no pago de rentas, ordenándose su solución en la forma que señala, pero se
reconoce que el arrendador había recuperado la tenencia del inmueble arrendado
con anterioridad a esa fecha. Sostiene que la contradicción se encuentra al
mantener vigente el contrato de arrendamiento que está terminado, y como
consecuencia de ello, aplicar la multa contenida en la cláusula quinta del contrato
de arrendamiento.
Tercero: Que dicha causal se configura cuando la sentencia contiene
decisiones incompatibles, irreconciliables entre sí, que, por lo tanto, no pueden
cumplirse de manera simultánea. Sin embargo, como la sentencia impugnada
contiene solo una decisión, aquella que acoge la demanda y declara terminado el
contrato de arriendo que vinculó a las partes, ordenando el pago de las
prestaciones económicas que indica, se debe concluir que el recurso no puede
prosperar.
En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Cuarto: Que la parte demandada fundamenta su recurso sosteniendo que
la sentencia que refuta infringió, en primer lugar, los artículos 1442, 1445 4,
1467, 1535, 1545 y 1915 del Código Civil. Expone que la demanda de terminación
de contrato de arrendamiento se presentó con fecha 11 de diciembre de 2017, y
que en la sentencia impugnada se dejó establecido que el arrendador recuperó la
tenencia del inmueble el 2 de noviembre del mismo año, por lo tanto, el contrato
de arrendamiento expiró en forma inmediata y a contar de esa fecha. Por lo
mismo, si la demanda se presentó cuando el contrato ya no existía, a la misma
conclusión se debe arribar respecto de la cláusula penal que contiene, motivo por
XLXXXKRXND

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