Causa Nº 2431-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 22/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744843249

Causa Nº 2431-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 22/10/2018

JuezSergio Manuel Muñoz Gajardo,Jorge Eduardo Saez Martin,Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga,Carlos Aránguiz Z.,Juan Eduardo Fuentes Belmar
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha22 Octubre 2018
Número de expediente2431-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
1
Santiago, veintidós de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos Ingreso Corte 2431-2018 sobre
reclamo del monto de indemnización por expropiación,
previsto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley
N°2.186, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Talca,
caratulados “Ortiz Cerda Miguel con Fisco de Chile”, la
parte reclamada deduce recurso de casación en el fondo en
contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones
de Talca que confirmó el fallo de primer grado que acogió
la reclamación y fijó en la suma de $15.000 el valor del
metro cuadrado del terreno expropiado.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que el arbitrio de nulidad sustancial
deducido por el Fisco de Chile denuncia la infracción de
los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil, 19 y
1698 del Código Civil, en relación con el artículo 38 del
Decreto Ley N° 2186.
Explica el recurrente que se infringen los artículos
425 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia,
el artículo 38 del Decreto Ley 2186 al otorgar una
indemnización superior al daño patrimonial efectivamente
causado. En este aspecto sostiene que sólo su parte rindió
prueba pericial, por lo que no existe razón para establecer
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un alza tan excesiva en la valoración del predio
expropiado, máxime si el peritaje evacuado por el perito
designado por su parte utilizó el método comparativo de
mercado.
En este escenario, sostiene, cobra relevancia la nula
valoración del informe pericial antes referido, el que es
omitido absolutamente por los sentenciadores, vulnerando
las normas de valoración de la prueba pericial conforme a
las reglas de la sana crítica. Así, expresa, la sentencia
se pronunció sobre la base de un contenido desconocido o
abiertamente arbitrario, toda vez que, por una parte, la
pericia del Fisco establece un valor aproximado de $4.000
el metro cuadrado y, por otro lado, no existe prueba
pericial de la contraria.
Enfatiza que la superficie del inmueble expropiado es
de 526 metros cuadrados, el que se ubica en un sector rural
de la comuna de Maule, cuyo destino agrícola, sin
construcciones, cuestión relevante si se considera que no
se acreditó que éste tuviera un valor superior al
determinado por la Comisión de Peritos.
Por otro lado, sostiene que el fallo efectúa una
referencia a expectativas, aptitudes o potencialidad del
predio en cuestión, fundado en antecedentes de “público
conocimiento” como el inminente crecimiento o expansión
urbana que habría de experimentar una zona rural como lo es
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