Causa Nº 22946-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 27/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755012645

Causa Nº 22946-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 27/12/2018

JuezArturo Jose Prado Puga,Angela Francisca Vivanco Martinez,Marcelo Doering Carrasco,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Maria Eugenia Sandoval Gouet
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha27 Diciembre 2018
Número de expediente22946-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
1
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos Rol 22.946-2018,
caratulados “Comercial Mayor Limitada con Seremi de Salud
del Biobío”, juicio sumario sobre reclamo de multa
sanitaria, se ha ordenado dar cuenta, de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de
Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la
forma y en el fondo interpuestos por la parte reclamante en
contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones
de Concepción que, confirmando la de primera instancia,
rechazó el reclamo en todas sus partes, con costas.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Segundo: Que se esgrime como causal de nulidad formal
la del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil,
en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal,
por la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho
que sustentan la decisión del asunto controvertido.
Afirma la actora que la sentencia no contiene las
consideraciones de hecho y de derecho relativas a la
valoración de la prueba rendida por las partes, toda vez
que el vocablo “considerar” supone una reflexión detenida
sobre la misma, expresada en el fallo, y no tan sólo una
enumeración de las probanzas incorporadas en el pleito.
Expresa que salvo la cláusula genérica contenida en el
último fundamento de la sentencia impugnada, los jueces del
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fondo no realizan análisis alguno respecto de su prueba
instrumental y testimonial, incorporada en el pleito con la
ritualidad procesal correspondiente, omisión que influye
decisivamente en la resolución del asunto, desde que tales
probanzas permiten acreditar los fundamentos de la acción y
rebatir las conclusiones a que arribó la autoridad
administrativa y que sirvieron de base para la imposición
de la multa.
Tercero: Que el artículo 769 del Código de
Procedimiento Civil dispone que: “Para que pueda ser
admitido el recurso de casación en la forma es
indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la
falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los
recursos establecidos por la ley”, de lo que se deduce que
el vicio de que se trata ha debido ser denunciado e
impugnado por el recurrente desde el mismo momento en que
tomó conocimiento de su existencia.
Cuarto: Que en el caso de autos no se ha cumplido con
el requisito esencial de preparación del recurso, puesto
que pronunciada la sentencia definitiva de primera
instancia que rechazó la demanda, confirmada íntegramente
por el fallo impugnado sin realizar modificación alguna,
ésta fue apelada por la actora, sin que reclamara del vicio
que ahora se invoca.
Así las cosas, forzoso es concluir que la recurrente
no reclamó de la falta, esto es, la inexistencia de
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