Causa Nº 22010-2018 (Apelación Ilegalidad) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 17/12/2018
Juez | Arturo Jose Prado Puga,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Jean Pierre Matus Acuña,Julio Edgardo Pallavicini Magnere |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Recurso número | CV19-(Civil) Apelación Ilegalidad |
Fecha | 17 Diciembre 2018 |
Número de expediente | 22010-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Ilegalidad |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
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Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de
los fundamentos décimo tercero y décimo quinto, que se
eliminan.
Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que la actora, Compañía General de
Electricidad S.A., “CGE”, ha deducido reclamación de
ilegalidad, al tenor de lo estatuido en el artículo 19 de
la Ley N° 18.410, en contra de la Resolución Exenta N°
21.746 de 28 de diciembre de 2017, de la Superintendencia
de Electricidad y Combustibles, por cuyo intermedio se
aplicó a su parte una multa de 8.610 Unidades Tributarias
Mensuales, por infracción a la normativa eléctrica, y en
contra de la Resolución Exenta N° 23.162, de 3 de abril de
2018, que desestimó el recurso administrativo de reposición
interpuesto respecto de la primera. Al respecto aduce que
la reclamada formuló cargos a su representada imputándole
el incumplimiento de los estándares de calidad de
suministro que le son exigibles, al haber excedido, en
dieciséis alimentadores, los valores máximos establecidos
para los índices de continuidad de suministro consagrados
en el artículo 246 del Reglamento de la Ley General de
Servicios Eléctricos, en el período comprendido entre los
meses de diciembre de 2014 y noviembre de 2015.
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Acusa que la Superintendencia incurrió en diversas
ilegalidades en la dictación del acto censurado, la primera
de las cuales consiste en haber clasificado la infracción
reprochada a su parte como gravísima, basada en supuestos
fácticos errados. Así, manifiesta que la SEC concluyó que
la conducta reprochada a su parte habría afectado a un
porcentaje indeterminado de clientes, pese a lo cual
calificó la infracción de que se trata como gravísima,
confiriéndole una naturaleza y una gravedad superior a la
que verdaderamente le corresponde, decisión que, como es
evidente, influyó decisivamente en la regulación de la
multa que en definitiva aplicó.
Como segunda ilegalidad arguye que la Superintendencia
infringió los principios de publicidad, transparencia y
probidad al apartarse, en la regulación del monto de la
sanción, de la metodología de cálculo que en esta materia
estableció y comunicó a todas las empresas de distribución
de energía eléctrica del país mediante su Oficio Circular
N° 2990 de 26 de junio de 2007.
Como tercer reproche de ilegalidad alega que la
resolución reclamada fue dictada contraviniendo el deber de
fundamentación establecido en el artículo 11 de la Ley N°
19.880, en el artículo 13 de la Ley N° 18.575 y en el
artículo 19 del Reglamento de sanciones en materia de
electricidad y combustibles, aprobado por el Decreto N° 119
del Ministerio de Economía, toda vez que, al apartarse de
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