Causa Nº 20831-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 24/12/2018
Juez | Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Ángela Vivanco M.,Angela Francisca Vivanco Martinez,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Fecha | 24 Diciembre 2018 |
Número de expediente | 20831-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Al escrito folio N° 73.381-2018: estése a lo que se
resolverá.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
sus fundamentos 7° al 11° que se eliminan.
Y se tiene en su lugar además presente:
Primero: Que, en la especie, se ha deducido acción de
protección de derechos constitucionales por el abogado
Tomás Valenzuela Araneda en favor de doña María Elena
Herrera Riveros, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por
el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión
adoptada por la referida Isapre de poner término al
contrato de salud, al estimar configurada la situación de
preexistencia de salud no declarada, dada la omisión de
consignar en la declaración de salud de la afiliada la
circunstancia de haber padecido de forma previa a la
suscripción del contrato la patología de taquicardia
paroxística ventricular.
Segundo: Que, la Isapre recurrida, a efectos de
justificar la desafiliación de la actora explica que, con
motivo de la solicitud de cobertura requerida por ésta
respecto de las atenciones recibidas en la Clínica Chillán,
tomó conocimiento de la omisión en que incurrió la afiliada
en la declaración de salud de fecha 31 de enero de 2017
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