Causa Nº 20810-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 24/12/2018
Juez | Jorge Eduardo Saez Martin,Angela Francisca Vivanco Martinez,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Arturo Jose Prado Puga |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M) |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Fecha | 24 Diciembre 2018 |
Número de expediente | 20810-2018 |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: QueenestosautosrolNº20.810-2018,
caratulados “Vásquez RiquelmeElvira yotros con Fiscode
Chile”sehaordenadodarcuenta,deconformidadconlo
dispuestoenel artículo782delCódigodeProcedimiento
Civil, de los recursos de casación en el fondo interpuestos
tantoporlapartedemandantecomoporlademandada,en
contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones
deConcepciónqueconfirmóladeprimerainstancia,que
acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta
de servicio, sin costas.
I.-Encuantoalrecursodecasaciónenelfondo
deducido por la parte demandante.
Segundo: Quecomo primera causal de nulidad sustancial
se denuncia la infracción de los artículos 2314 y 2329 del
CódigoCivil,desdequesibienlasentenciaimpugnada
acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta
deservicio,lassumasdedinerodeterminadasporlos
juecesdelfondoson insuficientespararepararla
totalidad del daño moral experimentado por cada uno de los
actores,vulnerándosedeestemodoelprincipiodela
reparaciónintegraldeldaño,queconstituyeunodelos
principios rectores de toda responsabilidad civil.
Enseguida,refierenquelossentenciadoresdela
instanciafijaronel montodelaindemnizaciónparacada
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demandante de una manera genérica, apelando a la prudencia
yalaequidad,perosinconsiderarlascircunstancias
propias del caso y la extensión del daño moral sufrido por
cada uno de los actores, lo que en definitiva se traduce en
ausencia de fundamentaciónde lasentencia en estaparte,
deviniendo ésta en antojadiza y arbitraria, por defecto de
motivación insuficiente.
Tercero:Queelsegundomotivodenulidadsehace
consistir en la vulneración del artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, ya que pese a que la demandada resultó
completamentevencida,los jueces del fondonola
condenaron al pago de las costas limitándose a consignar en
lapartedecisoriadelfalloqueelFiscodeChiletuvo
motivo plausible para litigar, pero sin indicar las razones
que servirían de sustento a esta conclusión, por lo que la
decisión deviene en arbitraria por ausencia de
fundamentación.
Cuarto: Que para el adecuado entendimiento, tanto del
presente arbitriocomodeaquel deducidoporel Fiscode
Chile,esprecisoatenderaloshechosfehacientemente
establecidosenelpleitoyquelossentenciadoresdel
fondo tuvieron por acreditados:
a)En horasdelanochedeldía14 denoviembrede
2014, el funcionariode Carabinerosde Chile AlexEduardo
GutiérrezVásquez,juntoaotrosefectivospoliciales,
concurrió a una parcela ubicada en el sector de Lleu Lleu,
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comunadeCañete,luegodehaberserecibidounllamado
telefónicoalaCentraldeComunicacionesdeCarabineros
denunciando un ataque con arma de fuego;
b)QueelsectordeLleuLleu,comunadeCañete,
corresponde a un área en la que se desarrolla el denominado
“conflictomapuche”,situaciónquedeterminóqueenla
Parcela Nº 11 del sector Lleu Lleu permaneciera de servicio
la Subprefectura dePrevención yMedidas de Protecciónde
Cañete,encumplimientodeunamedidadeprotección
dispuesta por la Fiscalía Local de Cañete;
c)Queladenunciainformabaqueseefectuaban
disparos con arma de fuego en la parcela Nº 23 del sector,
razónporlacuallaCentraldeComunicacionesArauco
dispusoquepersonal delamencionadaSubprefectura
concurrieraallugar,dirigiéndoseaéstedoscarros
policiales a cargo del Suboficial Mario Peña Henríquez;
d) En el lugar los funcionarios policiales constataron
que unacasa seencontraba enllamas,con personasen su
interioryconmuchohumoasualrededor,procediendoa
ingresar al inmueble;
e) Era de noche y el sector estaba a oscuras, con dos
personas de avanzada edad en el interior de la habitación,
una de ellas no vidente;
f) Los funcionarios policiales lograron rescatar a una
de estas personas, entanto que la otra –huyendo-disparó
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