Causa Nº 20810-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 24/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755020941

Causa Nº 20810-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 24/12/2018

JuezJorge Eduardo Saez Martin,Angela Francisca Vivanco Martinez,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Arturo Jose Prado Puga
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente20810-2018
Fecha24 Diciembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
1
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos rol 20.810-2018,
caratulados “Vásquez Riquelme Elvira y otros con Fisco de
Chile” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento
Civil, de los recursos de casación en el fondo interpuestos
tanto por la parte demandante como por la demandada, en
contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones
de Concepción que confirmó la de primera instancia, que
acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta
de servicio, sin costas.
I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo
deducido por la parte demandante.
Segundo: Que como primera causal de nulidad sustancial
se denuncia la infracción de los artículos 2314 y 2329 del
Código Civil, desde que si bien la sentencia impugnada
acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta
de servicio, las sumas de dinero determinadas por los
jueces del fondo son insuficientes para reparar la
totalidad del daño moral experimentado por cada uno de los
actores, vulnerándose de este modo el principio de la
reparación integral del daño, que constituye uno de los
principios rectores de toda responsabilidad civil.
Enseguida, refieren que los sentenciadores de la
instancia fijaron el monto de la indemnización para cada
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demandante de una manera genérica, apelando a la prudencia
y a la equidad, pero sin considerar las circunstancias
propias del caso y la extensión del daño moral sufrido por
cada uno de los actores, lo que en definitiva se traduce en
ausencia de fundamentación de la sentencia en esta parte,
deviniendo ésta en antojadiza y arbitraria, por defecto de
motivación insuficiente.
Tercero: Que el segundo motivo de nulidad se hace
consistir en la vulneración del artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, ya que pese a que la demandada resultó
completamente vencida, los jueces del fondo no la
condenaron al pago de las costas limitándose a consignar en
la parte decisoria del fallo que el Fisco de Chile tuvo
motivo plausible para litigar, pero sin indicar las razones
que servirían de sustento a esta conclusión, por lo que la
decisión deviene en arbitraria por ausencia de
fundamentación.
Cuarto: Que para el adecuado entendimiento, tanto del
presente arbitrio como de aquel deducido por el Fisco de
Chile, es preciso atender a los hechos fehacientemente
establecidos en el pleito y que los sentenciadores del
fondo tuvieron por acreditados:
a) En horas de la noche del día 14 de noviembre de
2014, el funcionario de Carabineros de Chile Alex Eduardo
Gutiérrez Vásquez, junto a otros efectivos policiales,
concurrió a una parcela ubicada en el sector de Lleu Lleu,
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comuna de Cañete, luego de haberse recibido un llamado
telefónico a la Central de Comunicaciones de Carabineros
denunciando un ataque con arma de fuego;
b) Que el sector de Lleu Lleu, comuna de Cañete,
corresponde a un área en la que se desarrolla el denominado
“conflicto mapuche”, situación que determinó que en la
Parcela Nº 11 del sector Lleu Lleu permaneciera de servicio
la Subprefectura de Prevención y Medidas de Protección de
Cañete, en cumplimiento de una medida de protección
dispuesta por la Fiscalía Local de Cañete;
c) Que la denuncia informaba que se efectuaban
disparos con arma de fuego en la parcela Nº 23 del sector,
razón por la cual la Central de Comunicaciones Arauco
dispuso que personal de la mencionada Subprefectura
concurriera al lugar, dirigiéndose a éste dos carros
policiales a cargo del Suboficial Mario Peña Henríquez;
d) En el lugar los funcionarios policiales constataron
que una casa se encontraba en llamas, con personas en su
interior y con mucho humo a su alrededor, procediendo a
ingresar al inmueble;
e) Era de noche y el sector estaba a oscuras, con dos
personas de avanzada edad en el interior de la habitación,
una de ellas no vidente;
f) Los funcionarios policiales lograron rescatar a una
de estas personas, en tanto que la otra –huyendo- disparó
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