Causa Nº 20538-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 05/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 748395149

Causa Nº 20538-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 05/12/2018

JuezRodrigo Francisco Javier Biel Melgarejo,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Ricardo Alfredo Abuauad Dagach,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha05 Diciembre 2018
Número de expediente20538-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, cinco de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por el solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones
de Antofagasta, que revocó la de mérito en la parte que designó como curador de
bienes de doña Dinka Carmen Pierotic Kurte a su hijo don Ivo Davor Kuzmanic
Pierotic y, en su lugar, nombró a doña Tania Dinka Kuzmanic Pierotic.
Segundo: Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en los
artículos 22, 23, 817 y 823 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el
artículo 4 de la Ley N°18.600, modificada por la Ley N°19.954, porque la materia
sometida a conocimiento del tribunal corresponde a una gestión voluntaria, no
obstante lo cual se permitió la intervención de un tercero, a quien se calificó de
independiente pese a esgrimir pretensiones contrapuestas a las suyas, y no se
transformó el procedimiento en contencioso, privándolo de las posibilidades de
discusión y prueba que la complejidad del asunto hacía necesarias. Solicita
invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo que declare que el
negocio se transformó en contencioso y que las partes deberán instar por el
ejercicio de sus derechos en el procedimiento que corresponda
Tercero: Que la sentencia impugnada dio por acreditados los siguientes
hechos:
1.- El solicitante don Ivo Davor Kuzmanic Pierotic es hijo de doña Dinka Carmen
Pierotic Kurte, quien se encuentra a su cuidado, pues presenta un 77,5% de
discapacidad mental psíquica a consecuencia de un Alzheimer severo y hasta el
año 2016 vivió en la residencia de larga estadía Vilanova, en tanto que en la
actualidad habita la residencia ubicada en calle Malihue N°0849 de la ciudad de
Antofagasta.
2.- El solicitante ha tenido conflictos de carácter patrimonial con su padre, quien
presentó dos demandas en su contra, las que fueron acogidas por sentencias
dictadas en las causas rol 339-2014 y 882-2014, seguidas ante el y el
Juzgado Civil de Antofagasta, respectivamente, en las que se estableció que, en
ejercicio del mandato general de administración otorgado por su madre, vendió
simuladamente a terceros bienes pertenecientes a sus padres.
3.- Comparecieron al proceso en calidad de terceros, don Mateo Kuzmanic
Bakovic y doña Tania Dinka Kuzmanic Pierotic, cónyuge e hija de la presunta
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