Causa Nº 19177-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 11/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755055497

Causa Nº 19177-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 11/12/2018

JuezRicardo Luis Hernan Blanco Herrera,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Rodrigo Biel M.,Ángela Vivanco M.,Angela Francisca Vivanco Martinez
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha11 Diciembre 2018
Número de expediente19177-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, once de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que con arreglo a los artículos 781 y 782 del Código de
Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la
forma y en el fondo interpuesto por el demandante principal y demandado
reconvencional, y de casación en el fondo interpuesto por la demandada principal y
demandante reconvencional contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de
Santiago, que confirmó la de primera instancia en cuanto rechazó la demanda
principal de rebaja de renta de arrendamiento y acogió la reconvencional de
terminación por no pago de rentas, y la revocó en la parte que condenó al pago de
las rentas y gastos comunes devengados desde mayo de 2017 y hasta la restitución
de la propiedad.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que el recurrente invoca la causal del artículo 768 N°9 del Código
de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1977 del Código Civil y 10 de la
Ley N°18.101, porque se declaró el término del contrato debido al no pago de las
rentas sin efectuar las reconvenciones que la legislación exige para poder establecer
tal incumplimiento. Solicita invalidar la decisión y dictar la de reemplazo que rechace
la demanda reconvencional.
Tercero: Que, atendida la causal esgrimida, cabe considerar que el artículo
766 del Código de Procedimiento Civil establece que “El recurso de casación en la
forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando
ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente,
contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo
emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”. El
inciso segundo de este precepto añade que “Procederá, asimismo, respecto de las
sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales,
con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales
y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N°
17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes”.
En tanto, el inciso segundo del artículo 768 del mismo cuerpo legal dispone
que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá
fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en
los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y de este artículo y también en el número 5°
cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
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