Causa Nº 19164-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 11/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755055493

Causa Nº 19164-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 11/12/2018

JuezGloria Ana Chevesich Ruiz,María Cristina Gajardo H.,Antonio Barra Rojas,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha11 Diciembre 2018
Número de expediente19164-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, once de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del
Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación
en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la
Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que
rechazó la demanda de precario.
Segundo: Que el recurso de casación en el fondo invoca la infracción a lo
dispuesto en el artículo 88 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces; y
en los artículos 582 y 2195 Código Civil, en relación a lo previsto en los artículos
724 y 1545 del Código Civil, en los términos siguientes:
a) La sentencia se funda en un error de derecho, cual es, que teniendo por
acreditado el dominio de la demandante en la propiedad ubicada en calle Volcán
LLaima 600 Población Jorge Alessandri, Coronel, en los términos del artículo 88
del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, confirma la sentencia de
primer grado, en virtud de un título cancelado, que corresponde a la cadena de
títulos anteriores, desconociendo por dicha vía el ejercicio del derecho de
propiedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 582 del Código Civil, y
fundamentalmente la facultad de usar y gozar del inmueble, dejándola en un
eventual estado de calle, toda vez que debió vender su casa para adquirir el
inmueble materia de la presente causa.
b) La errada interpretación del derecho contenido en el artículo 2195 del
Código Civil que dispone:Se entiende precario cuando no se presta la cosa para
un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también
precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera
tolerancia del dueño”; toda vez que la demandada no es parte del contrato a que
hace alusión, que fue acompañado en el presente proceso, lo cual es ratificado en
la absolución de posiciones; sino de un tercero que no es parte del proceso.
c) El tribunal le otorga como justificación de ocupación a la demandada a
un título del cual no es parte, en abierta contravención a lo que dispone el artículo
2195 inciso 2º del Código Civil, por lo que se incurre en la errada interpretación del
artículo 1545 del Código Civil, por ende, los efectos de dicho contrato no le son
oponibles. Sostiene, además, que el requisitopor ignorancia o mera tolerancia”,
contenido en el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil, se refiere a la ausencia de
vínculo contractual entre el dueño de la cosa y el mero tenedor o detentador de
JWEXXEPQND

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR