Causa Nº 18910-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 14/01/2019
Juez | Arturo Jose Prado Puga,Angela Francisca Vivanco Martinez,Sergio Muñoz G.,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Jose Rafael Abel Jorge Gomez Balmaceda |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 18910-2018 |
Fecha | 14 Enero 2019 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, catorce de enero de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación
de sus motivos sexto a undécimo, que se suprimen.
Vistos y teniendo además presente:
Primero: Que en los fundamentos de la resolución
impugnada, se consigna que ésta se adopta sobre la base que
el actor, al igual que toda la planta de funcionarios de la
Presidencia de la República, ostenta la calidad de
exclusiva confianza, sin importar si se trata de cargos
directivos o de los que denomina “de apoyo”. Luego, afirma
que el funcionario recurrente no tiene las “cualidades o
aptitudes personales referidas a la confianza exclusiva que
se le debe dispensar” al Presidente de la República, por lo
que sus servicios, ya no resultan necesarios.
Segundo: Que, en este contexto, la motivación del acto
que se impugna no guarda ninguna relación con lo estipulado
en su contrata, bajo la cual el actor se desempeñó dentro
de esa repartición desde el 1 de noviembre de 2017. Por el
contrario, la atribución de haberse desempeñado en un cargo
de confianza sólo se funda en el parecer unilateral de la
autoridad olvidando que conforme al artículo 49 de la Ley
N° 18.575 es la Ley la que determina cuáles son los empleos
que tienen el carácter de “exclusiva confianza”, el cargo
desempeñado no consigna dicha calidad.
Tercero: Que, tal como lo ha señalado esta Corte, por
ejemplo, en SCS Rol N°13.156-2018, el carácter de exclusiva
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