Causa Nº 18760-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 27/12/2018
Juez | Arturo Jose Prado Puga,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Ángela Vivanco M.,Angela Francisca Vivanco Martinez,Maria Eugenia Sandoval Gouet |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 18760-2018 |
Fecha | 27 Diciembre 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion dé
sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, ademas, presente: ́
Primero: Que Brisa Gálvez Ahumada, Presidenta de la
Asociacion de Funcionarios FENATS Hospital Barros Lucó
Trudeau, dedujo recurso de proteccion en contra de lá
Dirección del Hospital Barros Luco Trudeau, por el acto
arbitrario e ilegal cometido con fecha 24 de mayo último,
reflejado en la liquidación de remuneraciones de los
recurrentes correspondiente al mes de abril del año en
curso, en virtud del cual se procede al descuento
proporcional de las remuneraciones de sesenta funcionarios
motivada por la paralizacion de sus actividades el dia 25́ ́
de abril de 2018.
Sostiene que la orden de descontar un día de
remuneración en perjuicio de aquellos funcionarios que
participaron en la movilización, importa un acto de
autotutela que vulnera la garantía establecida en el
artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la
República, puesto que el Estatuto Administrativo contempla
en forma expresa el deber para los jefes de servicio de
instruir una investigación sumaria o sumario administrativo
si lo que se pretende es perseguir la responsabilidad
funcionaria por el eventual incumplimiento de los deberes y
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