Causa Nº 16947-2018 (Hecho) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 01/08/2018
Juez | Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Arturo Jose Prado Puga,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Pedro Pierry Arrau |
Sentido del fallo | INADMISIBLE RECURSO DE HECHO |
Recurso número | CV10-(Civil) Hecho |
Fecha | 01 Agosto 2018 |
Número de expediente | 16947-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Hecho |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, uno de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos Lya Rojas Maggi, por la
parte recurrente en sede de protección, ha deducido recurso
de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de
Apelaciones de Santiago de fecha diecinueve de julio de dos
mil dieciocho, que denegó la concesión del recurso de
apelación deducido en contra de la resolución que declaró
inadmisible el arbitrio, por extemporáneo.
Segundo: Que el inciso segundo del N° 2 del Auto
Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de
Protección dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal
examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si
se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de
garantías de las indicadas en el artículo 20 de la
Constitución Política de la República. Si su presentación
es extemporánea o no se señalan hechos que puedan
constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la
referida disposición constitucional, lo declarará
inadmisible desde luego por resolución fundada, la que será
susceptible del recurso de reposición ante el mismo
tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día.
En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la
apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será
resuelto en cuenta.”.
EWFRGGWGHN
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