Causa Nº 16832-2018 (Hecho) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 31/07/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743952821

Causa Nº 16832-2018 (Hecho) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 31/07/2018

JuezPedro Pierry Arrau,Juan Eduardo Fuentes Belmar,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Arturo Jose Prado Puga,Alvaro Hernan Quintanilla Perez
Sentido del falloINADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Recurso númeroCV10-(Civil) Hecho
Número de expediente16832-2018
Fecha31 Julio 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoHecho
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
1
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.
A los escritos folios N°s 39.387-2018 y 39.562-2018:
estése al estado de la causa.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que don Víctor Mercado Gómez, recurrente en
sede de protección, ha deducido recurso de hecho en contra
de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de
Valparaíso de fecha veinte de julio pasado, que denegó la
concesión del recurso de apelación subsidiario deducido en
contra de la resolución que no dio lugar a una orden de no
innovar.
Segundo: Que el numeral quinto del Auto Acordado de
esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección
dispone, en lo pertinente, que: “5: …. La sentencia que se
dicte, ya sea que lo acoja, rechace o declare inadmisible
el recurso, será apelable ante la Corte Suprema.
Tercero: Que del tenor de lo dispuesto en el numeral
del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del
Recurso de Protección, en este procedimiento sólo es
susceptible de ser impugnado por el recurso de apelación la
resolución que declara la inadmisibilidad del mismo y la
sentencia definitiva.
De conformidad asimismo con lo dispuesto por los
artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil,
JXFCGFEETZ

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