Causa Nº 16815-2018 (Hecho) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 03/08/2018
Juez | Gloria Ana Chevesich Ruiz,Arturo Jose Prado Puga,Sergio Manuel Muñoz Gajardo |
Sentido del fallo | ACOGE HECHO |
Recurso número | CV10-(Civil) Hecho |
Fecha | 03 Agosto 2018 |
Número de expediente | 16815-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Hecho |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, tres de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos:
Primero: Que se ha deducido recurso de hecho por el
abogado del recurrente de protección en contra de la
resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San
Miguel, por la cual denegó conceder, por improcedente
atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de
Procedimiento Civil, el recurso de apelación interpuesto en
contra de la resolución de seis de julio pasado, que a su
vez declaró inadmisible el recurso de protección.
Segundo: Que de acuerdo al Auto Acordado sobre
Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso
de apelación se contempla como medio de impugnación de la
sentencia que resuelve o decide el recurso y de la
resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso
procederá la apelación en carácter subsidiario de la
reposición. De manera que al revestir la segunda de las
calidades referidas la resolución recurrida, la apelación
en su contra resulta procedente.
Quinto: Que de acuerdo a lo antes señalado, el recurso
de apelación deducido por el actor en contra de la
resolución de seis de julio pasado que declaró inadmisible
por extemporáneo el recurso de protección, es admisible,
atendido lo dispuesto en el artículo 2º, inciso 2º, del
Auto Acordado sobre la materia.
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