Causa Nº 16779-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 27/09/2018
Juez | Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Pedro Pierry Arrau,Carlos Aránguiz Z.,Arturo Jose Prado Puga |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Fecha | 27 Septiembre 2018 |
Número de expediente | 16779-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se confirma la sentencia apelada de ocho de febrero de
dos mil dieciocho, dictada por la Corte de Antofagasta que
acoge el recurso de protección deducido por doña Dorys
Isabel Vega Mancilla.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra.
Sandoval y del Abogado Integrante Sr. Pierry quienes fueron
de parecer de revocar el fallo en alzada y, en su lugar,
rechazar el recurso de protección interpuesto, teniendo
presente para ello los siguientes razonamientos:
Primero: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad
reprocha la parte recurrente consiste en el término
anticipado de su contrata por parte de la Institución
recurrida. El motivo esgrimido por la autoridad consistió
en que sus servicios ya no eran necesarios.
Segundo: Que de los documentos acompañados a estos
autos aparece que la parte recurrente fue contratada
primitivamente hasta el 31 de diciembre del año 2014, con
la mención “mientras sean necesarios sus servicios”,
instrumento que fue prorrogado anualmente, siendo la última
de ellas entre el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de
diciembre del mismo año, reiterando lo expresado en el
nombramiento anterior “mientras sean necesarios sus
servicios”.
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