Causa Nº 16442-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 18/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755027657

Causa Nº 16442-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 18/12/2018

JuezCarlos Aránguiz Z.,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,María Eugenia Sandoval G.,Angela Francisca Vivanco Martinez,Arturo Jose Prado Puga
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Recurso númeroCV03-(Civil) Apelación Protección
Número de expediente16442-2018
Fecha18 Diciembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoApelación Protección
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
1
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo, además, presente:
Primero: Que, como ha quedado establecido en el
fundamento segundo del fallo apelado, por el presente
recurso se objeta, directamente, la decisión del Servicio
de Salud de Concepción que, previa instrucción de un
sumario administrativo, destituyó al recurrente del cargo
que desempeñaba en el Departamento de Servicios Generales
del Hospital Traumatológico de esa ciudad.
Esa decisión sustituyó una anterior que había adoptado
dicha autoridad en el marco del mismo sumario
administrativo, consistente en la medida de suspensión del
empleo por tres meses con goce de sólo un 50% de
remuneraciones.
La nueva sanción fue dispuesta como consecuencia de un
pronunciamiento de la Contraloría Regional del Biobío,
autoridad que, conociendo de una reclamación dirigida por
el recurrente contra la primitiva medida disciplinaria que
se le había impuesto, conforme a lo dispuesto por el
artículo 160 de la Ley 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, ordenó la reapertura del sumario respectivo
y la aplicación, en cambio, de una sanción consistente con
la gravedad de la falta.
De esta forma, se cuestiona a través de la presente
acción también la decisión de la Contraloría Regional del
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Biobío que, tras rechazar el referido reclamo, ordenó la
reapertura del sumario en los términos indicados.
Segundo: Que la sentencia de primera instancia acogió
la acción constitucional, dejando sin efecto la sanción de
destitución y restaurando el estado del sumario
administrativo a aquel que tenía antes del pronunciamiento
de la Contraloría.
Tercero: Que contra dicho fallo apeló únicamente la
Contraloría Regional del Biobío, apoyada en tres
fundamentos principales:
Primero, el recurso estaría mal dirigido, pues ella
carecería de legitimación pasiva, al no haber sido la
autoridad que dispuso la sanción.
Segundo, la sentencia impugnada se pronuncia respecto
de un acto no recurrido, como es el oficio N° 15.343, de 24
de agosto de 2017, de la Contraloría Regional del Biobío.
Y, tercero, habría, en todo caso, actuado en el ámbito
de sus competencias fiscalizadoras al emitir la resolución
objetada.
Cuarto: Que la primera de esas alegaciones no resulta
atendible, porque se trata de una defensa de orden procesal
que resulta incoherente con la naturaleza conservativa de
las facultades que los Tribunales Superiores de Justicia
ejercen a través de la presente acción constitucional.
En efecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo
20 de la Constitución Política de la República, la decisión
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