Causa Nº 16366-2018, (Civil) Casación Fondo, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 18-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 755027573

Causa Nº 16366-2018, (Civil) Casación Fondo, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 18-12-2018

JuezÁlvaro Quintanilla P.,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Pedro Pierry Arrau,Arturo Jose Prado Puga
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Corte en Segunda Instancia  C.A. de Valparaíso
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Partes ALDO FRANCESCO VENTURA REGINATTO POR BAR PUB DISCOTEQUE SERIATUTIX LTDA. CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA
Número de expediente16366-2018
Fecha18 Diciembre 2018
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2242-2017
MateriaCivil
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
1
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.
Al escrito folio 72.691-2018: estése a lo que se
resolverá.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos rol 16.366-2018,
caratulado “Ventura Reginatto Aldo Francesco con
Municipalidad de Villa Alemana”, se ha ordenado dar cuenta,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código
de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la reclamada contra la sentencia de la Corte
de Apelaciones de Valparaíso, que acogió, sin costas, el
reclamo de ilegalidad deducido en contra del Decreto
Alcaldicio N° 1.258, de 11 de septiembre de 2017, que, a su
vez, rechazó el reclamo de ilegalidad administrativo
dirigido en contra del Decreto Alcaldicio Nº1010, de 28 de
julio de 2017, que dispuso la no renovación de una patente
de alcoholes de propiedad del actor.
La demanda se basa en que desde 2014 es titular de la
patente de alcoholes no renovada, que le permite ejercer
el giro de Restaurant de Alcoholes en el local comercial
ubicado en Camino Tocornal 2.695, Villa Alemana,
reconociendo que tal establecimiento funciona de manera
diaria en verano, pero que en invierno desarrolla eventos
esporádicos, situación que no resulta congruente con el
fundamento de la resolución denegatoria, consistente en
JNZBXGVVXX

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