Causa Nº 15516-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 17/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755029201

Causa Nº 15516-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 17/12/2018

JuezSergio Manuel Muñoz Gajardo,Arturo Jose Prado Puga,Angela Francisca Vivanco Martinez,Diego Antonio Munita Luco,Maria Eugenia Sandoval Gouet
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Recurso númeroCV03-(Civil) Apelación Protección
Número de expediente15516-2018
Fecha17 Diciembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoApelación Protección
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
1
Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que Carlos Núñez Vila ha deducido recurso de
protección en contra de Banco del Estado de Chile, fundado
en que con fecha 17 de abril del año en curso éste denegó
su solicitud de apertura de cuenta corriente “debido a su
comportamiento de pago en el sistema financiero”,
enterándose luego que dicha argumentación responde a que,
pese a haberse acogido al procedimiento concursal de la Ley
20.720 pagando con el producto del remate de todos sus
bienes las deudas que tenía con sus antiguos acreedores,
figura en un registro “clandestino e ilegal”, al parecer
una “lista negra de deudores” que en definitiva le impidió
abrir la cuenta; acto que considera arbitrario e ilegal y
que conculca los derechos que garantizan los numerales 2 y
4 de la Constitución Política de la República, por lo que
pide que se ordene eliminar o cancelar los datos históricos
almacenados en cualquier registro o base de datos,
comunicándolo a la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras para que fiscalice el
cumplimiento de lo ordenado y se disponga la apertura de
una cuenta corriente al actor, con costas.
XBHBXGHXXH
2
Segundo: Que al informar el Banco recurrido señaló que
la información de deudas vencidas (directas) no se extrae
desde un registro oculto, clandestino e ilegal o de una
lista negra de deudores, sino del Estado de Deudores de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, tal
como se informó al recurrente por correo electrónico de 18
de abril de 2018, instrumento que se encuentra destinado al
uso de las instituciones financieras sometidas a su
fiscalización y al cual sólo acceden dichas entidades,
conforme lo prevenido en el artículo 14 de la Ley General
de Bancos. De esta manera señala que ha basado su actuación
-la evaluación del riesgo comercial del recurrente- en un
registro público cuyo origen es claro y cuya existencia
obedece a razones de interés público económico reconocido,
motivo por el cual no ha incurrido en acto arbitrario ni
ilegal, como tampoco ha vulnerado garantía constitucional
alguna con su proceder, por lo que pide el rechazo del
presente recurso, con costas.
Tercero: Que este Tribunal ordenó informar a la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la
que expresó que el fundamento legal del Estado de Deudores
que maneja, es el artículo 14 de la Ley General de Bancos,
que tiene vigencia mensual y para cuya conformación
solicita a las instituciones financieras información
respecto de sus deudores con periodicidad de mes a mes,
XBHBXGHXXH

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