Causa Nº 15462-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 15/01/2019
Juez | Rodrigo Francisco Javier Biel Melgarejo,Jorge Eduardo Saez Martin,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Ricardo Blanco H.,Antonio Barra Rojas |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M) |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Número de expediente | 15462-2017 |
Fecha | 15 Enero 2019 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, quince de enero de dos mil diecinueve.
Vi stos:
En estos autos rol N C-1.936-2016, seguidos ante el Primer Juzgado°
Civil de Rancagua, en juicio sumario, caratulados Gallardo con Carre o ,“ ñ ”
por sentencia de veintiocho de junio de dos mil diecis is, escrita a fojas 61 yé
siguientes, se rechaz en todas sus partes, con costas, la demanda deó
precario interpuesta por don Sergio Gustavo Gallardo Soto en contra de
do a Gregoria del Carmen Carre o Espinoza, con el objeto de obtener lañ ñ
restituci n del inmueble ubicado en calle Barros Negros N 1109, queó °
corresponde al Lote B de la propiedad, de la comuna de Machal .í
Se alz el demandante y una sala de la Corte de Apelaciones deó
Rancagua, por sentencia de catorce de marzo de dos mil diecisiete, que se
lee a fojas 113 y siguientes, la confirm . ó
En contra de este ltimo pronunciamiento, la misma parte interpusoú
recurso de casaci n en el fondo, solicitando su invalidaci n y la consecuenteó ó
dictaci n de una sentencia de reemplazo que acoja la demanda y ordene laó
restituci n del inmueble, en el plazo que este tribunal fije.ó
Se orden traer los autos en relaci n.ó ó
Consi de ra nd o:
Primero : Que el recurrente denuncia la infracci n de los art culosó í
1449 y 2195, ambos del C digo Civil.ó
Previo a desarrollar de qu manera se cometen los yerrosé
denunciados, expone los hechos que, a su juicio, se han establecido en la
causa, a saber: que don Hern n Eduardo Quiroz Rom n, por escrituraá á
p blica de 9 de noviembre de 2007, celebr un contrato de compraventaú ó
con do a Mar a In s Caro Ibarra, mediante el cual le compr el inmuebleñ í é ó
que es objeto de la presente controversia, haciendo presente que adquiri laó
propiedad para su hijo Ian Shezare Quiroz Carre o, conforme al art culoñ í
1449 del C digo Civil; que al no haber intervenido aceptaci n deló “ ó
beneficiario , las partes antes se aladas dejaron sin efecto tal estipulaci n,” ñ ó
por escritura p blica de 27 de octubre de 2015, debidamente anotada alú
margen de la inscripci n de dominio; que en ese mismo acto el compradoró
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