Causa Nº 15411-2018 (Casación Forma) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 04/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 748336429

Causa Nº 15411-2018 (Casación Forma) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 04/12/2018

JuezJulio Edgardo Pallavicini Magnere,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Antonio Barra Rojas,Juan Eduardo Fuentes Belmar,Arturo Jose Prado Puga
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)
Recurso númeroCV05-(Civil) Casación Forma
Fecha04 Diciembre 2018
Número de expediente15411-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma
deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de esta ciudad que desestimó idéntico arbitrio dirigido contra la de
base y que confirmó lo resuelto en primera instancia, que acogió la demanda
deducida por Corpbanca en contra de Braian Bezemer González E. I. R. L., como
arrendatario, y de Braian Roberto Bezemer González, como fiador y codeudor
solidario, resolviendo el término del contrato de arrendamiento con opción de
compra y la devolución del bien mueble objeto de la convención, con declaración
que debían pagar solidariamente al actor las rentas de arrendamiento posteriores
a la N°24 y hasta la N°48, esto es, 24 cuotas por un total de 2.940,48 Unidades de
Fomento y por concepto de cláusula penal, el 50% del saldo insoluto, es decir,
1.470 Unidades de Fomento, sin perjuicio de los intereses concurrentes hasta el
pago efectivo de lo debido.
Segundo: Que fundan su arbitrio en lo dispuesto en el artículo 768 N°4 del
Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia
impugnada en ultra petita, otorgando más de lo pedido por las partes.
Sostienen que el demandante perseguía se les condenara a una suma
acotada “correspondiente a las rentas de arrendamiento pactadas, y no pagadas,
a la fecha de esta presentación”; es decir, requirió el pago de las cuotas
devengadas entre el incumplimiento y la fecha de presentación de la demanda.
Sin embargo, se les condenó a la totalidad de las rentas de arrendamiento
impagas, no solo las cuotas anteriores a la presentación o notificación de la
acción, sino que además, a las posteriores, concluyendo los sentenciadores del
fondo que de la simple lectura de la letra a) de la cláusula novena del contrato, en
relación con la parte petitoria de la demanda, la expresión rentas pactadas y no
pagadas, a la fecha de esta presentación” contenía la intención del actor de
requerir la solución de las sumas debidas, comprendiendo los períodos previos y
consecutivos a la notificación de la demanda, estimando que de este modo, el fallo
que impugna incurrió en ultra petita.
Agregan que la pretensión contenida en la demanda, equivalente a 5.977,8
Unidades de Fomento, correspondientes a las rentas de arrendamiento pactadas y
no pagadas entre la mora y la fecha de su presentación, deviene en errada,
puesto que la obligación pendiente de pago se reduce a sólo siete meses, esto es,
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