Causa Nº 15388-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 19/11/2018
Juez | Hugo Enrique Dolmestch Urra,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Inigo Andres De La Maza Gazmuri,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Gloria Ana Chevesich Ruiz |
Sentido del fallo | ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M) |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Fecha | 19 Noviembre 2018 |
Número de expediente | 15388-2017 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
Vi stos:
En autos Rol C-3070-2015 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, en
juicio sumario sobre demarcaci n y cerramiento, caratulados Linares conó “
Post , por sentencia de nueve de noviembre de dos mil diecis is, que rola a” é
fojas 173 y siguientes, se rechaz , con costas, la demanda de demarcaci n yó ó
cerramiento interpuesta por don Carlos Linares Mart nez en contra de doní
Jerm n Enrique Post Torres, pronunciamiento respecto del cual elá
demandante se alz y fue confirmado por la Corte de Apelaciones deó
Valdivia, en fallo de veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, escrito a fojas
200.
En contra de esta ltima decisi n, la misma parte dedujo recurso deú ó
casaci n en el fondo, solicitando la invalidaci n del fallo y la consecuenteó ó
dictaci n de uno de reemplazo que acoja la demanda de demarcaci n yó ó
cerramiento, con costas.
Se orden traer los autos en relaci n.ó ó
Consi de ra nd o:
Primero : Que el recurrente denuncia la infracci n de los art culosó í
842 y 844 del C digo Civil, que consagran las acciones de demarcaci n yó ó
cerramiento, respectivamente. Se ala que la demarcaci n es un derecho queñ ó
tiene por objeto fijar la l nea que separa a dos o m s bienes ra cesí á í
colindantes de distinto due o, determin ndola en terreno, mediante signos;ñ á
en tanto, el cerramiento es una actividad material cuya finalidad es proceder
a cerrar dos propiedades que son de diferente due o.ñ
A su juicio, el primer error de derecho en que incurre la sentencia se
verifica al sostener que, el hecho de haberse demostrado que entre los
predios de las partes existen deslindes materiales, es una circunstancia que“
obsta a acoger la acci n, pues la demarcaci n resulta procedente cuando noó ó
existen se ales o l neas divisoras que puedan hacer distinguir un predio deñ í
otro, careciendo de objeto si los predios ya est n deslindados, m s a n si seá á ú
ha concretado el cerramiento, pues no se puede cerrar lo que ya está
cerrado, est o no conforme a sus t tulos dominicales . Indica que talé í ”
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