Causa Nº 15211-2018 (Apelación Amparo Económico) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 24/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743586477

Causa Nº 15211-2018 (Apelación Amparo Económico) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 24/10/2018

JuezMaria Eugenia Sandoval Gouet,Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Arturo Jose Prado Puga,Carlos Aránguiz Z.
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV17-(Civil) Apelación Amparo Económico
Fecha24 Octubre 2018
Número de expediente15211-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoApelación Amparo Económico
1
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada y
se elimina su parte considerativa.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, la sentencia pronunciada por la Corte de
Apelaciones de Temuco con fecha 19 de junio de 2018 rechazó
el recurso de amparo económico incoado por la apelante de
autos por no estar cubierta la garantía que ha sido
invocada por la acción regulada en la Ley N°18.971; y por
considerar improcedente la acción cautelar al existir un
contencioso administrativos especialmente establecido para
controlar la juridicidad de los actos administrativos
específicamente cuestionados en el caso de marras.
Así, sostuvo la Corte de Apelaciones, que el recurso de
amparo económico, sólo tiene cabida cuando dentro de la
gama de medios que aquel ofrece para la realización de los
derechos, no exista alguno que resulte idóneo para proteger
inmediata y objetivamente el que aparece conculcado o es
objeto de amenaza en razón de la conducta –positiva u
omisiva- del Estado.
Además, los jueces del fondo tuvieron presente el
artículo 108 de la Ley N°19.175 el cual dispone que las
resoluciones o acuerdos ilegales de los Gobiernos
Regionales podrán ser reclamados ante el Intendente, cuando
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éstos afecten el interés general de la región o de sus
integrantes; como así también podrán reclamarse las
resoluciones o acuerdos ilegales que causen agravio a
particulares.
Concluyen que existiendo ley especial que habilita una
vía jurisdiccional inmediata y directa para resolver la
controversia mediante un determinado procedimiento y un
tribunal competente, corresponde acudir a dicho mecanismo.
La Corte de Apelaciones de Temuco indica las formas que
tiene el Estado de prestar servicios, distinguiendo entre
la actividad empresarial del Estado y la actividad
prestacional del mismo, bajo lo anterior, el Gobierno
Regional sólo prestaría el financiamiento para una obra,
pero no se constituiría en su desarrollador ni participaría
activamente en ella, sin que sea posible imputarle la
ejecución de una actividad empresarial al margen del
ordenamiento jurídico.
Finalmente, concluyen que la Municipalidad de Lautaro
actuó dentro de sus competencias, por cuanto el manejo de
la Estación de Transferencia de residuos domiciliarios de
propiedad municipal, constituye una modalidad de gestión
relacionada con el ejercicio de la función municipal de
extracción, transporte y, fundamentalmente, de disposición
de los residuos sólidos domiciliarios, de manera que
resultaría irrelevante entrar al análisis acerca de si
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