Causa Nº 1509-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 20/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755021657

Causa Nº 1509-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 20/12/2018

JuezSergio Manuel Muñoz Gajardo,Juan Eduardo Fuentes Belmar,Carlos Aránguiz Z.,Jorge Eduardo Saez Martin,Rosa Maria Leonor Etcheberry Maria Cristina Gajardo Harboe Court
Sentido del falloACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha20 Diciembre 2018
Número de expediente1509-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos rol 1509-2018, juicio ordinario de
indemnización de perjuicios, seguidos ante el Primer
Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “Cabrero
Cárdenas Alejandro con Consejo de Defensa del Estado”, la
parte demandante deduce recursos de casación en la forma y
en el fondo en contra del fallo dictado por la Corte de
Apelaciones de Puerto Montt que confirma el de primer grado
que rechaza la acción.
Se trajeron los autos en relación.
I.-Recurso de casación en la forma:
Primero: Que el recurso de nulidad formal denuncia que
el fallo incurrió en el vicio contemplado en el artículo
768 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que,
sostiene, su parte recusó al abogado integrante que, con
posterioridad, integró la sala que pronunció la resolución
que revocó aquella que tuvo por ratificados los documentos
acompañados en la demanda, siendo esta circunstancia, esto
es, la falta de prueba, la que determinó, en definitiva,
que el fallo impugnado confirmara el de primera instancia
que rechazó la acción.
Segundo: Que el recurso de nulidad formal denuncia
además que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el
artículo 768 5 del Código de Procedimiento Civil, en
relación con el artículo 170 2 y 4 del mismo Código,
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puesto que los sentenciadores omiten las consideraciones de
hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia,
puesto que omite consignar la numerosa prueba rendida por
su representado y, aquellos que son referidos, son
erróneamente ponderados.
Tercero: Que, como se observa, los hechos en que se
funda el primer capítulo de nulidad formal no constituyen
la causal invocada, que sólo concurre si el fallo que se
impugna ha sido pronunciado por un juez, o con la
concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya
recusación esté pendiente o haya sido declarada, cuestión
que no es denunciada en autos, pues se esgrime que en una
resolución de 26 de septiembre de 2016, que resuelve un
incidente, intervino un abogado integrante recusado con
anterioridad, vicio que, de existir, debió ser alegado en
su oportunidad, sin que proceda reclamar tres años después,
esgrimiéndolo, erróneamente, como una causal de casación
del fallo impugnado, puesto que, en tales circunstancias el
vicio que se reclama no fue preparado en forma legal, según
lo dispone el artículo 769 del Código de Procedimiento
Civil
Cuarto: Que respecto del segundo vicio de nulidad
alegado, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de
derecho, se debe consignar que él sólo concurre cuando la
sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le
sirvan de sustento a la decisión, es decir, cuando no se
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