Causa Nº 14895-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 27/09/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743536265

Causa Nº 14895-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 27/09/2018

JuezCarlos Aránguiz Z.,Juan Eduardo Fuentes Belmar,Ricardo Alfredo Abuauad Dagach,Marcelo Doering Carrasco,Sergio Manuel Muñoz Gajardo
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha27 Septiembre 2018
Número de expediente14895-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
A la presentación folio 39.004-2018: estése a lo
que se resolverá.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio ordinario rol 14.985-
2018, sobre indemnización de perjuicios, seguido ante el
Segundo Juzgado de Letras de Quillota, caratulados “Loza con
Hospital San Martin de Quillota y Servicio de Salud de Viña
del Mar”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar
cuenta de los recursos de casación en el fondo interpuestos
por las demandadas Hospital San Martín de Quillota y
Servicio de Salud de Viña del Mar en contra de la sentencia
dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que
confirmó la de primera instancia que acogió la acción y
condenó a los demandados a pagar por concepto de
indemnización del daño moral, las sumas de $20.000.000 y
$5.000.000 a favor de cada uno de los padres y hermanas,
respectivamente, debido a la muerte provocada a Eleazar
Loza que falleció a la edad de 19 años por falta de
servicio de los demandados, eximiéndolos del pago de las
costas.
I.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DEL DEMANDADO
HOSPITAL SAN MARTÍN DE QUILLOTA.
YXXDHBFCXL
Segundo: Que el recurrente acusa infracción al
artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil que
establece las reglas para apreciar la fuerza probatoria de
la declaración de testigos y que se concreta por la
contradicción que se advierte entre el considerando décimo
en su numeral primero de la sentencia impugnada con los
razonamientos décimo tercero párrafo final y décimo cuarto
de la decisión de primer grado.
Explica que en el considerando décimo tercero de la
sentencia de primera instancia se estableció que los
testigos de la demandada, médicos Urtubia y Silva, sabían
que a la época en que fue intervenido don Eleazar Loza se
encontraba en el Hospital San Martín de Quillota la
bacteria Clostridium Difficile, en tanto que los otros dos
testigos doctores Estrella y Contreras señalan no recordar
y no conocer, respectivamente, de su existencia.
Por otro lado, expone que en el considerando décimo,
en relación con la declaración de la testigo de la
demandada Ángela Urtubia Rosas se indica que aquella
declara que “en su calidad de anátomo patóloga del Hospital
de Quillota no tienen elemento para saber si en el año 2012
existía en el recinto hospitalario la bacteria
intrahospitalaria Clostridium…”, para luego, señalar en el
considerando décimo cuarto que los testigos de la demandada
se encuentran contestes en que a la época que fue
YXXDHBFCXL

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