Causa Nº 14740-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 18/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755027465

Causa Nº 14740-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 18/12/2018

JuezRicardo Luis Hernan Blanco Herrera,Lamberto Antonio Cisternas Rocha,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,María Cristina Gajardo H.,Las Abogadas S Leonor Etcheberry C.
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha18 Diciembre 2018
Número de expediente14740-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por el solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones
de Valdivia, que confirmó la de mérito que rechazó la gestión de extravío de título
de crédito.
Segundo: Que el recurrente denuncia infringido el artículo 88 de la Ley
N°18.092, porque se rechazó su solicitud por estimar que no contenía todos los
elementos que permitan identificar las letras cuyo extravío se denuncia, no
obstante que la escritura pública de 16 de septiembre de 2013 -que acompañó a
su recurso de apelación-, describía en detalle cada una de las diez letras
extendidas en razón de la compraventa de que se trata, lo que permite su correcta
individualización. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de
reemplazo que acoja la solicitud y ordene el reemplazo de los documentos.
Tercero: Que la sentencia impugnada desestimó la solicitud porque, si bien
se cumplió con la notificación y no se dedujo oposición, no existe en ella una
individualización de cada una de las letras de cambio objeto de la pretensión, sino
que sólo se da cuenta de la suscripción de las mismas, lo que impide identificarlas
a fin de emitir el pronunciamiento solicitado.
Cuarto: Que, a fin de resolver la impugnación, cabe tener presente que el
artículo 88 de la Ley N°18.092, que dicta nuevas normas sobre letra de cambio y
pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio, dispone:
El portador de una letra extraviada podrá solicitar que se declare el
extravío de ésta y que se le autorice para ejercer los derechos que le
correspondan como portador del documento. Será tribunal competente para
conocer de esta gestión el Juez de Letras en lo Civil de turno del domicilio del
peticionario.
La solicitud deberá indicar los elementos necesarios para identificar la
letra”.
Quinto: Que, de este modo, son claros los requisitos de carácter formal que
la norma establece para la gestión, al señalar, en forma perentoria, que es en la
solicitud –y no en los documentos anexos que se acompañen- donde deben
indicarse los elementos que permitan identificar el documento, mismo que en el
caso no fueron cumplidos, puesto que el solicitante no aporta ningún dato útil para
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