Causa Nº 14709-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 27/12/2018
Juez | Marcelo Doering Carrasco,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Juan Eduardo Fuentes Belmar,Julio Edgardo Pallavicini Magnere,Ricardo Alfredo Abuauad Dagach |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M) |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Fecha | 27 Diciembre 2018 |
Número de expediente | 14709-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
Primero: Que en estos autos Rol Nº 14.709-2018, sobre
reclamación de multa contemplada en la antigua normativa de
la Ley N° 19.300, caratulado “Centro de Manejo de Residuos
Orgánicos Colhue S.A. con Director Ejecutivo de Sistema de
Evaluación Ambiental”, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha
ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo
deducido por la reclamante en contra de la sentencia
dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que
confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo
deducido en contra de la Resolución Exenta N° 88, de 7 de
febrero de 2014, del Servicio de Evaluación Ambiental (el
SEA). Mediante este último acto administrativo el SEA había
desestimado el recurso jerárquico interpuesto contra la
Resolución Exenta N° 246, de 30 de septiembre de 2010, de
la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del
Libertador Bernardo O´Higgins (en lo sucesivo, la COREMA),
que le impuso una multa de 450 Unidades Tributarias
Mensuales (en adelante, UTM) por el incumplimiento de la
resolución de calificación ambiental N° 31 de 2008, que
autorizó su proyecto.
Segundo: Que el recurso de nulidad sustancial divide
sus fundamentos en cuatro secciones. En la primera señala
que se sancionaron como faltas, hechos que el régimen
sancionador de la época no previó como tales,
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transgrediendo lo dispuesto en el texto primitivo de los
artículos 64, 2º, letra f), 18, 20, 24 y 25 de la Ley Nº
19.300, todos ellos en relación con el artículo 19, Nº 3,
inciso octavo, de la Constitución Política.
Indica que la Resolución Exenta N° 190, de 26 de julio
de 2010, inició un procedimiento administrativo
sancionatorio en su contra, en el cual se le formularon dos
cargos, uno por haber ingresado a la planta un número mayor
de camiones que el autorizado por la RCA, y otro por acopio
de material que el Centro de Manejo de Residuos Orgánicos
recibió de la empresa Agrozzi. Es decir, se trataría de un
incumplimiento del considerando 3.6. de la RCA de la que
era titular. Sobre esta base fue sancionada por la
Resolución Exenta N° 246, de 30 de septiembre de 2010.
Precisa que pese a que reclamó en contra de dicha
decisión, los jueces de fondo la declararon ajustada a
derecho, argumentando que la RCA tiene el carácter de
“universo normativo”, del cual emanan obligaciones asumidas
por el requirente y que contiene las conductas que fundan
la aplicación de la multa.
Manifiesta que dicha construcción jurídica vulnera el
texto original del artículo 64 en relación con los
artículos 2º, letra f), 18, 20, 24 y 25 todos de la Ley N°
19.300, pues la RCA, conforme a la legislación de la época,
la RCA no podía ser considerada como un “universo
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